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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 14
planteadas para obtener aportes. El texto final se lanzó oficialmente en una
ceremonia en La Haya el 12 de diciembre de 2019.
Estas reglas proporcionan un conjunto de procedimientos para el arbitraje de
disputas relacionadas con los impactos de las actividades comerciales en los
derechos humanos.
En particular, el arbitraje bajo las Reglas puede proporcionar: un remedio para
aquellos afectados por los impactos de las actividades comerciales en los
derechos humanos, como se establece en el Pilar III de los Principios Rectores
de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (los "Principios
Rectores de las Naciones Unidas"), sirviendo como mecanismo de reclamo
consistente con el Principio 31 de los Principios Rectores de la ONU; y como
como un mecanismo para abordar los impactos adversos en los derechos
humanos en los que están involucradas empresas, como se establece en el Pilar
II y los Principios 11 y 13 de los Principios Rectores de la ONU.
Sostiene Guillermo Argerich que el problema de la exigibilidad en este tipo de
arbitrajes surge de la percepción acerca de la violación de los derechos humanos
en la sociedad. Juzgar la violación de los derechos humanos de un individuo ha
sido tradicionalmente percibido como un asunto de los tribunales nacionales de
un Estado, ya que no tiene naturaleza comercial. Por lo tanto, existe el riesgo de
que la ejecución pudiera ser impugnada sobre la base de que la decisión de un
tribunal privado sobre cuestiones de derechos humanos no puede resolverse
mediante arbitraje de conformidad con la legislación nacional porque no es
comercial o es contraria a la política pública de ese Estado (Art. V(2) de la
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias
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Arbitrales Extranjeras celebrada en Nueva York en 1958 ; en adelante,
“Convención de Nueva York” o “CNY”). El Artículo 1(2) de las reglas contiene
una disposición que considera la posibilidad de la aplicación de la Convención
de Nueva York. En definitiva, los redactores esperan que los tribunales
nacionales aprovechen su discrecionalidad, tanto bajo la Convención de Nueva
York y otras leyes que resultaran aplicables, para hacer cumplir un laudo
emitido bajo las Reglas de La Haya, si los tribunales concluyen que dicho laudo
29 Disponible en sitio web : https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/NY-
conv/New-York-Convention-S.pdf