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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 14

        planteadas  para  obtener  aportes.  El  texto  final  se  lanzó  oficialmente  en una
        ceremonia en La Haya el 12 de diciembre de 2019.


        Estas reglas proporcionan un conjunto de procedimientos para el arbitraje de
        disputas relacionadas con los impactos de las actividades comerciales en los
        derechos humanos.

        En particular, el arbitraje bajo las Reglas puede proporcionar: un remedio para
        aquellos  afectados  por  los  impactos  de  las  actividades  comerciales  en  los
        derechos humanos, como se establece en el Pilar III de los Principios Rectores
        de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (los "Principios
        Rectores  de  las  Naciones  Unidas"),  sirviendo  como  mecanismo  de  reclamo
        consistente con el Principio 31 de los Principios Rectores de la ONU; y como
        como  un  mecanismo  para  abordar  los  impactos  adversos  en  los  derechos
        humanos en los que están involucradas empresas, como se establece en el Pilar
        II y los Principios 11 y 13 de los Principios Rectores de la ONU.


        Sostiene Guillermo Argerich que el problema de la exigibilidad en este tipo de
        arbitrajes surge de la percepción acerca de la violación de los derechos humanos
        en la sociedad. Juzgar la violación de los derechos humanos de un individuo ha
        sido tradicionalmente percibido como un asunto de los tribunales nacionales de
        un Estado, ya que no tiene naturaleza comercial. Por lo tanto, existe el riesgo de
        que la ejecución pudiera ser impugnada sobre la base de que la decisión de un
        tribunal privado sobre cuestiones de derechos humanos no puede resolverse
        mediante  arbitraje  de  conformidad con  la  legislación  nacional  porque  no  es
        comercial o es contraria a la política pública de ese Estado (Art.  V(2) de la
        Convención  sobre  el  Reconocimiento  y  la  Ejecución  de  las  Sentencias
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        Arbitrales  Extranjeras  celebrada  en  Nueva  York  en  1958 ;  en  adelante,
        “Convención de Nueva York” o “CNY”). El Artículo 1(2) de las reglas contiene
        una disposición que considera la posibilidad de la aplicación de la Convención
        de  Nueva  York.  En  definitiva,  los  redactores  esperan  que  los  tribunales
        nacionales aprovechen su discrecionalidad, tanto bajo la Convención de Nueva
        York  y  otras  leyes  que  resultaran  aplicables,  para  hacer  cumplir  un  laudo
        emitido bajo las Reglas de La Haya, si los tribunales concluyen que dicho laudo


        29  Disponible en sitio web : https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/NY-
        conv/New-York-Convention-S.pdf
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