Page 22 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 19

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        extranjero por su naturaleza jurisdiccional  y por hacer cosa juzgada material.
        Incluso ya hay países que cuentan con un sistema de apostillado a distancia, que
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        permite la apostilla de documentos electrónicos.
        En  los  términos  de  la  Convención  de  Nueva  York  en  1958  la  obligación
        fundamental  que  se  impone  a  los  Estados  parte  es  reconocer  el  carácter
        vinculante de todas las sentencias arbitrales contempladas en la Convención y
        ejecutarlas,  si  se  les  pide  que  lo  hagan,  conforme  a  la  lex  fori.  Cuando  la
        Convención  de  Nueva  York  no  estipula  ningún  requisito  al  respecto,  cada
        Estado parte decidirá las reglas de procedimiento que proceda seguir.

        Con esa finalidad y conforme al Art. III de la CNY, cada uno de los Estados
        Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su
        ejecución  de  conformidad  con  las  normas  de  procedimiento  vigentes  en  el
        territorio  donde  la  sentencia  sea  invocada,  no  se  impondrán  condiciones
        apreciablemente más rigurosas, ni honorarios o costas más elevados, que los
        aplicables  al  reconocimiento  o  a  la  ejecución  de  las  sentencias  arbitrales
        nacionales.

        Y el Art. IV del mismo plexo normativo establece que el requirente deberá
        presentar, junto con la demanda:






        territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos en el
        sentido  del  presente  Convenio:  a)  los  documentos  dimanantes  de  una  autoridad  o
        funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del
        ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
        40   «...aun  cuando  el  arbitraje  sea  un  procedimiento  de  solución  de  controversias  de
        origen contractual, es jurisdiccional por su función y por la especial eficacia que el
        derecho otorga a sus efectos...». Del voto del ministro Augusto César Belluscio, Corte
        Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 31/05/1999, in re Rocca, J. C. c. Consultara
        S.A., Rev. Fallos 322:1100.
        41          Disponible        en          sitio         web          :
        https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-
        documento-publico-electronico-
        tad?fbclid=IwAR2Tsvz4m3OBBsJdAn1YLBLLKCW2qXP8S56rWjez-
        CsJFo9QQVaZzQmg20E#tad5
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