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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 20
a) El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese
original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad;
b) El original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que
reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.
2. Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del
país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y
la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma
de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un
traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o
consular.
Por lo tanto, estas convenciones internacionales servirían de marco normativo
para lograr la eficacia de un laudo arbitral extranjero y virtual.
IV. CONCLUSIÓN
En este nuevo orden mundial que ya se venía gestando y se aceleró por la
pandemia del COVID-19 las reacciones ante los cambios se están
materializando, el contexto impuso el cambio y modificó las necesidades
humanas tradicionales. Hoy se requiere eficacia en los actos sin presencia física.
La Globalización 4.0 ya no considera suficiente la interconectividad; hoy mira
al individuo destinatario de ella y la satisfacción que esa conexión presta a sus
necesidades. El Brexit como política aislacionista marca el punto de quiebre en
la crisis de la globalización y en la desatención del ciudadano como destinatario
de políticas regionales. El Capitalismo de partes interesadas se alinea con esta
mirada dirigida a las necesidades del destinatario del bien, sentando una línea
más colaborativa en el sistema capitalista. El propósito universal de la empresa
en la cuarta revolución industrial sienta la voluntad de cumplir con esa línea
más humanizada y los ODS terminan de sellar el compromiso global de asumir
una línea que dirija la actividad pública y privada más respetuosa de las
diferencias y necesidades humanas. El Derecho Global viene a explicar
jurídicamente la posibilidad de pensar y vivir en común, flexibilizando
conceptos como jurisdicción y soberanía, brindando un punto de partida para
reformular la teoría del Estado, la función jurisdiccional y legislativa teniendo
en cuanta que nos enfrentamos a necesidades de 2020 aplicando conceptos y la
filosofía del derecho de 1748.