Page 23 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 20

              a) El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese
              original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad;

              b) El original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que
              reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

              2. Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del
              país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y
              la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma
              de  dichos  documentos.  La  traducción  deberá  ser  certificada  por  un
              traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o
              consular.

        Por lo tanto, estas convenciones internacionales servirían de marco normativo
        para lograr la eficacia de un laudo arbitral extranjero y virtual.

                                   IV.  CONCLUSIÓN


        En  este  nuevo  orden  mundial  que  ya  se  venía  gestando  y  se  aceleró  por  la
        pandemia  del  COVID-19  las  reacciones  ante  los  cambios  se  están
        materializando,  el  contexto  impuso  el  cambio  y  modificó  las  necesidades
        humanas tradicionales. Hoy se requiere eficacia en los actos sin presencia física.

        La Globalización 4.0 ya no considera suficiente la interconectividad; hoy mira
        al individuo destinatario de ella y la satisfacción que esa conexión presta a sus
        necesidades. El Brexit como política aislacionista marca el punto de quiebre en
        la crisis de la globalización y en la desatención del ciudadano como destinatario
        de políticas regionales. El Capitalismo de partes interesadas se alinea con esta
        mirada dirigida a las necesidades del destinatario del bien, sentando una línea
        más colaborativa en el sistema capitalista. El propósito universal de la empresa
        en la cuarta revolución industrial sienta la voluntad de cumplir con esa línea
        más humanizada y los ODS terminan de sellar el compromiso global de asumir
        una  línea  que  dirija  la  actividad  pública  y  privada  más  respetuosa  de  las
        diferencias  y  necesidades  humanas.  El  Derecho  Global  viene  a  explicar
        jurídicamente  la  posibilidad  de  pensar  y  vivir  en  común,  flexibilizando
        conceptos como jurisdicción y soberanía, brindando un punto de partida para
        reformular la teoría del Estado, la función jurisdiccional y legislativa teniendo
        en cuanta que nos enfrentamos a necesidades de 2020 aplicando conceptos y la
        filosofía del derecho de 1748.
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