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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 16

        hablar de jurisdicción, no existe allí la posibilidad de aplicar y ejecutar derecho
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        en términos tradicionales .

        2.- La segunda es el arbitraje llevado a cabo por I.A que reemplace a los árbitros,
        esta segunda opción se vincula al tema de administración de justicia por I.A que
        es  una cuestión  que está en  marcha e inexorablemente será  una realidad  en
        algunos años, tanto en la jurisdicción judicial como en la arbitral.

        La generación de conocimiento, ya sea doctrina o jurisprudencia a su alrededor,
        va a depender de la perspectiva del operador jurídico que la interprete. Así podrá
        ser mirada con un prisma pesimista que parta del miedo a ser reemplazado por
        obsoleto o de un prisma optimista que tome a la tecnología como un trampolín
        o  una  herramienta  de  avance  tecnológico  que  nos  permita  trabajar  en  un
        escenario que de no haber sido por la tecnología se presentaría en 200 o 300
        años.

        Ambas perspectivas ya están presentes en la actualidad ya que el miedo a ser
        reemplazado  por  ser  obsoleto  es  común  al  ser  humano  ante  nuevas
        generaciones, cambios legales, etc. Y el optimismo ante lo nuevo también es
        consustancial y se presenta por ejemplo ante una nueva oportunidad laboral, un
        desafío intelectual, un debate oral o una conferencia magistral.

          D. Arbitraje en línea

        Respecto del arbitraje en línea, cabe distinguir a los fines de este trabajo dos
        tipos de arbitraje.

        1- Arbitraje propio del comercio electrónico: Un arbitraje en línea que deriva
        de una controversia suscitada en un contrato electrónico perfeccionado a través
        de un servidor en línea con cláusula arbitral.

        2- Arbitraje que por voluntad de las partes se lleva a cabo en línea: un arbitraje
        que deriva de un contrato documentado en soporte papel tradicional en el que
        se produce una controversia que por voluntad de las partes debe ser resuelta por


        33   La  ciberseguridad  está  concebida  para  el  lugar  en  el  que  se  produzcan  las
        consecuencias  jurídicas  de  un  ciberdelito,  pero  no  para  regular  jurídicamente  el
        ciberespacio.
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