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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 21
En ese escenario de buenas intenciones que considera al hombre libre y
autosuficiente para determinarse social y jurídicamente se presenta el arbitraje
en sus variantes “modernas”.
Respecto al arbitraje de inversión post COVID-19 y “Achmea”, es necesario
revisar la necesidad de los tratados bilaterales para acceder a la jurisdicción
arbitral pactada y la posibilidad de pactar internacionalmente o extender la
voluntad de arbitrar del Estado como una práctica en la que los Estados cumplan
sus compromisos sin acudir a la inmunidad de jurisdicción y ejecución,
inmunidad que alegan como defensa ante el incumplimiento pero que no
consideran como impedimento al momento de contratar o negociar.
El arbitraje de derechos humanos como expresión de la libre determinación del
ser humano se presenta como base antropológica de cualquier derecho que nos
regule.
El arbitraje y la inteligencia artificial se plantea como un trampolín que nos lleva
a un espacio sin jurisdicción y nos pone en un espacio que jamás imaginamos
en el cual los conceptos que teníamos no nos sirven y tenemos que aprender a
que el buen derecho no es el que prevé sino el que se adapta.
Y el arbitraje en línea que nos permite asistir a una audiencia desde la playa o
desde casa con garantías de eficacia.
En esta trama, me permito pensar que, como hombres y mujeres del arbitraje en
el nuevo orden mundial, no necesitaremos un reconocimiento y ejecución de
laudo arbitral, sino que lo cumpliremos voluntariamente, porque nos hemos
comprometido a ello por medio de una cláusula o compromiso arbitral y
queremos resolver nuestros conflictos, ya que consideramos al conflicto como
un punto de crisis propio del crecimiento, confiando en que una vez superado
lo que sigue es una expansión o avance en el ámbito material en el que se
presentó el conflicto.