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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 24

        Las  relaciones  no  funcionan  sin  la  adaptación  del  derecho.  Ante  la  falta  y
        lagunas en las disposiciones, se crea el caos en la toma de decisiones. Estando
        dentro de estas, las disposiciones arbitrales.

        El  arbitraje  es  un  medio  alternativo  de  resolución  de  controversias,
        caracterizado  por  sus  flexibilidad,  rapidez  y  eficacia.  Al  contrario  de  la
        jurisdicción ordinaria, en donde el proceso suele prolongarse y es regido en
        todos sus aspectos por terceros, sin tomarse en cuenta la voluntad de las partes.
        Teniendo el arbitraje esta virtud, el proceso será de las primeras instituciones en
        acoplarse más rápido al cambio. Incluso, la libertad de las partes y árbitros en
        el proceso incrementará, ya que en ellos recaerá la toma de decisiones. Desde
        la suspensión de proyectos pendientes, audiencias, careos, etc., todo se basará
        en lo que deciden las partes, por la misma característica que su voluntad es la
        piedra angular del arbitraje.

        Es  el  momento  de  demostrar  las  virtudes  del  procedimiento,  con  mira  a
        conseguir incrementación en su demanda. Pero, con nuevos personajes en el
        mundo  arbitral,  no  solo  se  tiene  que  flexibilizar  el  proceso,  sino  lo  que  le
        antecede.  Se  debe  flexibilizar  desde  la  misma  constitución  de  las  cláusulas
        arbitrales, en las distintas maneras de expresar el consentimiento. No todo podrá
        continuar recayendo sobre la firma presencial entre las partes.

        Estas  son  cuestiones  que  pueden  ser  arregladas  con  la  actualización  de  los
        mismos reglamentos arbitrales. Así también, para prever la situación en que una
        de las partes se negara a estas disposiciones por la supuesta falta de seguridad
        jurídica en el proceso. Consecuentemente, acudiendo a los tribunales ordinarios
        protestando por la tutela judicial efectiva sobre sus derechos de acceso a la
        justicia y debido proceso.

        Aquí  es  donde  ingresa  el  principio  de  in  favor  arbitrandum.  La  misma
        excepción a la regla, siempre en favor del arbitraje, pudiéndose entender en la
        incuestionable adaptación para la prevalencia del proceso.

              II.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSENTIMIENTO EN EL ARBITRAJE

        Para  poder  adentrar  en  un  análisis  sobre  una  distinta  manera  de  celebrar
        negocios jurídicos y consentir cláusulas arbitrales, es primordial distinguir qué
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