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exigencias, desde las notificaciones de presentación de pruebas hasta el
desarrollo de las mismas audiencias.
Es así que, veremos cómo es que distintos ámbitos del derecho han incorporado
estos cambios en el procedimiento arbitral.
IV. ADOPCIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN DISTINTOS ÁMBITOS
DEL ARBITRAJE
Ante cualquier cambio, se deben analizar los efectos que surgirán de él, ya sean
para un bien común, como para mal. Desde hace bastantes lunas, los
reglamentos internacionales comerciales han incorporado a los medios
electrónicos como válidos para la formalización de las cláusulas arbitrales,
cuestiones procedimentales y medios para expresar el consentimiento. Ya sea
entre las más frecuentes, las disposiciones de la CCI, CNUDMI, CPA, CIAC,
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etc.; así como entre ciertas convenciones o cuerpos normativos . A modo de
ejemplo:
La Ley Modelo de la CNUDMI de 1985, con las reformas del 2016, en su Art.7.
4), reconoce la procedencia de la cláusula arbitral formalizada si consta en una
comunicación electrónica, “si la información en ella consignada es accesible
para su ulterior consulta”. Ese es el verdadero propósito de esta flexibilización,
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que proceden mientras se cuente con la garantía de su respaldo . Así también,
8 Ahora, ante la crisis sanitaria, la CCI emitió un nuevo boletín recomendando que las
partes y los tribunales discutan sobre las medidas a tomar. En base a la elaboración de
un protocolo cibernético, para la regulación de la privacidad de datos del proceso y lo
que se necesite para la garantizar la de seguridad jurídica de las partes. ICC Guidance
Note on Possible Measures Amid at Mitigating the Effects of the COVID-19 Pandemic
(2020).
9 Esta misma modalidad ha sido aceptada por otros textos de alcance internacional.
Dentro de la Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las
comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (Nueva York, 2005): en
su Art. 9.2, reza: “Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato conste
por escrito, o prevea consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una
comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada en su
texto es accesible para su ulterior consulta”.