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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 29

        exigencias,  desde  las  notificaciones  de  presentación  de  pruebas  hasta  el
        desarrollo de las mismas audiencias.


        Es así que, veremos cómo es que distintos ámbitos del derecho han incorporado
        estos cambios en el procedimiento arbitral.

            IV.  ADOPCIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN DISTINTOS ÁMBITOS
                                        DEL ARBITRAJE

        Ante cualquier cambio, se deben analizar los efectos que surgirán de él, ya sean
        para  un  bien  común,  como  para  mal.  Desde  hace  bastantes  lunas,  los
        reglamentos  internacionales  comerciales  han  incorporado  a  los  medios
        electrónicos  como  válidos  para  la  formalización  de  las  cláusulas  arbitrales,
        cuestiones procedimentales y medios para expresar el consentimiento. Ya sea
        entre las más frecuentes, las disposiciones de la CCI, CNUDMI, CPA, CIAC,
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        etc.; así como entre ciertas convenciones o cuerpos normativos . A modo de
        ejemplo:

        La Ley Modelo de la CNUDMI de 1985, con las reformas del 2016, en su Art.7.
        4), reconoce la procedencia de la cláusula arbitral formalizada si consta en una
        comunicación electrónica, “si la información en ella consignada es accesible
        para su ulterior consulta”. Ese es el verdadero propósito de esta flexibilización,
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        que proceden mientras se cuente con la garantía de su respaldo . Así también,



        8 Ahora, ante la crisis sanitaria, la CCI emitió un nuevo boletín recomendando que las
        partes y los tribunales discutan sobre las medidas a tomar. En base a la elaboración de
        un protocolo cibernético, para la regulación de la privacidad de datos del proceso y lo
        que se necesite para la garantizar la de seguridad jurídica de las partes.  ICC Guidance
        Note on Possible Measures Amid at Mitigating the Effects of the COVID-19 Pandemic
        (2020).
        9  Esta misma modalidad ha sido aceptada por otros textos de alcance internacional.
        Dentro  de  la  Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre  la  utilización  de  las
        comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (Nueva York, 2005): en
        su Art. 9.2, reza: “Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato conste
        por  escrito,  o  prevea  consecuencias  en  el  caso  de  que  eso  no  se  cumpla,  una
        comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada en su
        texto es accesible para su ulterior consulta”.
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