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en donde se pueda navegar tranquilamente durante el proceso y toda prueba se
encuentre segura, es el punto de partida para “upgrade it”.
Aquí incluso se crea un nuevo rol en el procedimiento, la persona quien controle
estos portales y sea la encargada de su mantenimiento y facilidad en el uso. Se
continuarán manteniendo todos los personajes de las instituciones
10
administradores con nuevas piezas en el tablero , se podría hasta entender
como un secretario arbitral a cargo de estas cuestiones electrónicas al servicio
de las partes y árbitros.
Por otro lado, es menester analizar la adopción de estas medidas en los arbitrajes
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de inversiones . Desde sus mismos requisitos se diferencian con los arbitrajes
10 Al respecto a estas nuevas piezas en el arbitraje, el Dr. Gary Born emitió una carta
pública sobre la adaptación de la SIAC (Singapore Arbitration Court) en los procesos
arbitrales durante la pandemia. En donde se está designando a un grupo en específico
de abogados en la Secretaría de la corte y estos serán capacitados como es especialistas
en tecnología remota e introduciendo un Live Help Desk en el website de la SIAC para
facilitar el contacto con la secretaria del centro durante la suspensión de actividades
presenciales, acorde a las medidas del COVID-19 (2020). Traducción propia del
original: “We are also designating and training a number of counsel in the Secretariat
as Remote Technology Specialists and introducing a Live Help Desk feature on the
SIAC website for ease of contacting the SIAC Secretariat during the period of workplace
closure in accordance with applicable COVID-19 measures. Should you have any
additional queries or require direct communication with the Secretariat, a member of
the SIAC Secretariat is available to respond in real time during business hours”.
11 En cuanto al caso del arbitraje de inversiones, las medidas en los procesos han sido
más severos debido a que una de las partes es un Estado. Se concuerda en artículos
respecto al arbitraje de inversiones en los tiempos del COVID-19 que la pandemia será
un justificativo para los privados como para los Estados. Esta suspensión del proceso se
dará si existe como causal de excepción por fuerza mayor estipulada, como la
interferencia del velar por los Derechos Humanos y la salud pública, el proceso no pudo
seguir su curso. Y, por último, bajo la doctrina de los poderes policiales, los Estados
tuvieron que actuar exclusivamente en proteger a sus naciones, controlando el contagio
masivo del virus y el cuidado de la salud pública. Ver: Ahmed Bakry. “The COVID-19
Crisis and Investment Arbitration: A Reflection From the Developing Countries”,
Kluwer Arbitration Blog, 21 de abril de 2020,
http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2020/04/21/the-covid-19-crisis-and-
investment-arbitration-a-reflection-from-the-developing-
countries/?doing_wp_cron=1598015961.4552841186523437500000.