Page 33 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
P. 33

Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 30

        sobre cuestiones procesales, el reglamento de la ICC de 2017, en su Art. 3, 2),
        acepta las diligencias procesales por estos medios.


        La adopción de estos medios beneficia al procedimiento arbitral, aplicando los
        principios de celeridad y economía procesal para su agilización. Empero, viendo
        la otra cara de la moneda, los medios electrónicos suelen ser inseguros y no
        garantizan al 100% la eficacia de estas comunicaciones.

        La razón por la que muchos deciden no optar por estos medios electrónicos en
        el arbitraje es por la falta de seguridad jurídica y fiabilidad del internet.  Incluso,
        la confidencialidad. Así como la web fue creada para su uso sencillo y eficaz de
        toda persona, también puede ser hackeada sencilla y eficazmente.  Es ahí en
        donde tampoco se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones.

        Por estos motivos, en mi país, Bolivia, estos medios no suelen ser adoptados
        fácilmente.  Si  bien  la  Ley  708  de  Conciliación  y  Arbitraje  estipula  que  el
        convenio arbitral debe constar en un soporte físico, electrónico o cualquier otro
        en  donde  se  demuestre  la  constancia  de  las  partes  para  que  estos  sean
        procedentes. De todos modos, deben ser notariados. Así también, dentro de los
        marcos de ley del Código de Comercio que rigen sobre la constitución de las
        sociedades comerciales, se debe incluir una cláusula arbitral. Ya sea dentro de
        un contrato o en una constitución de una sociedad, debe constar la voluntad
        expresa de las partes dentro del protocolo notarial. Por esto, tener la simple
        voluntad  de  las  partes  en  un  correo,  por  así  decirlo,  no  es  suficiente  para
        demostrar su veracidad.

        ¿Qué pasaría si una comunicación quedó perdida en el mundo del ciberespacio?
        Si una de las partes envió un correo con pruebas, comunicaciones, incluso, la
        cláusula arbitral y la otra parte no lo recibió. Se tiene la prueba de quien la
        mandó,  pero  no  de  quien  no  la  recibió.  Inclusive,  si  una  comunicación  fue
        enviada erróneamente a un tercero desinteresado y este tiene la libertad de poder
        manipular esa información como le plazca. Esta clase de situaciones vuelve a
        las personas reacias por optar estas medidas, ya que, así como existen problemas
        en los trámites presenciales, es mucho más fácil evitar esta clase de situaciones.

        Estas son las razones por la cual siempre se tiene que analizar ambas caras de
        la  misma  moneda.  Al  encontrar  sus  puntos  débiles,  se  tiene  la  mayor
        probabilidad del éxito para arreglarlos. Con el desarrollo de un software seguro,
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38