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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 27
III. NUEVAS MANERAS DE CELEBRAR NEGOCIOS JURÍDICOS Y CLÁUSULAS
ARBITRALES
Con la detonación de la Revolución Digital a mitad del siglo XX y consigo el
nacimiento del internet, los negocios jurídicos se fueron flexibilizando y
entablando de distintas nuevas maneras. Así también, la adopción de las
cláusulas arbitrales dentro de sus disposiciones.
Hoy en día, no ha incrementado la aceptación de celebración de estos negocios
jurídicos mediante comunicaciones electrónicas, ni por parte de los tribunales
ordinarios, como de los tribunales arbitrales. Debido a la presente falta del
requisito de formalización. A pesar de ello, jurisconsultos internacionales
opinan, al contrario. Existiendo gran variedad de convenios internacionales,
reglamentos y legislaciones domésticas que incorporan a los medios
electrónicos como medios fehacientes para celebrarlo.
Empero, en materia arbitral, prevalece la problemática de impugnación de
laudos por ir contra el orden público. Cuya anulación es entendida como
procedente por los tribunales ordinarios por la inseguridad jurídica del internet
y consecuentemente, el peligro de un vicio del consentimiento.
Sin embargo, por la situación que ha dejado a la humanidad la pandemia del
COVID-19, es momento de reconsiderar esta posición. Esta ha hecho que el
derecho se digitalice más rápido que el viajar de la luz para la misma protección
de la persona. En palabras más simples, la desburocratización de la ley es
insoslayable, y así la digitalización del arbitraje.
Mientras que la demanda del arbitraje, como medio idóneo para la solución de
controversia, fue incrementando en su mayoría por negocios entre privados
extranjeros, los tribunales ordinarios le fueron imponiendo limitaciones. Sobre
todo, cuando estos fueran celebrados mediante medios electrónicos.
Ante estas situaciones, se reiteraba la problemática en que si el consentimiento
de las partes es fehaciente o viciado en los convenios arbitrales.
Consecuentemente, la duda sobre la competencia del tribunal arbitral, ya que