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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 27

           III.  NUEVAS MANERAS DE CELEBRAR NEGOCIOS JURÍDICOS Y CLÁUSULAS
                                         ARBITRALES


        Con la detonación de la Revolución Digital a mitad del siglo XX y consigo el
        nacimiento  del  internet,  los  negocios  jurídicos  se  fueron  flexibilizando  y
        entablando  de  distintas  nuevas  maneras.  Así  también,  la  adopción  de  las
        cláusulas arbitrales dentro de sus disposiciones.

        Hoy en día, no ha incrementado la aceptación de celebración de estos negocios
        jurídicos mediante comunicaciones electrónicas, ni por parte de los tribunales
        ordinarios,  como  de  los  tribunales  arbitrales.  Debido  a  la  presente  falta  del
        requisito  de  formalización.    A  pesar  de  ello,  jurisconsultos  internacionales
        opinan,  al  contrario.  Existiendo  gran  variedad  de  convenios  internacionales,
        reglamentos  y  legislaciones  domésticas  que  incorporan  a  los  medios
        electrónicos como medios fehacientes para celebrarlo.

        Empero,  en  materia  arbitral,  prevalece  la  problemática  de  impugnación  de
        laudos  por  ir  contra  el  orden  público.  Cuya  anulación  es  entendida  como
        procedente por los tribunales ordinarios por la inseguridad jurídica del internet
        y consecuentemente, el peligro de un vicio del consentimiento.

        Sin embargo, por la situación que ha dejado a la humanidad la pandemia del
        COVID-19, es momento de reconsiderar esta posición. Esta ha hecho que el
        derecho se digitalice más rápido que el viajar de la luz para la misma protección
        de  la  persona.  En  palabras  más  simples,  la  desburocratización  de  la  ley  es
        insoslayable, y así la digitalización del arbitraje.

        Mientras que la demanda del arbitraje, como medio idóneo para la solución de
        controversia,  fue  incrementando  en  su  mayoría  por  negocios  entre  privados
        extranjeros, los tribunales ordinarios le fueron imponiendo limitaciones. Sobre
        todo, cuando estos fueran celebrados mediante medios electrónicos.

        Ante estas situaciones, se reiteraba la problemática en que si el consentimiento
        de  las  partes  es  fehaciente  o  viciado  en  los  convenios  arbitrales.
        Consecuentemente, la duda sobre la competencia del tribunal arbitral, ya que
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