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esta emana de la voluntad de las partes en la cláusula arbitral . Entonces, ante
la alegación de un vicio de consentimiento, ¿Es competente el tribunal arbitral?
Esta cuestión fue y es resuelta, en parte, mediante la aplicación del principio
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Competence-Competence , por el cual los árbitros deciden sobre su propia
competencia. Fue así que, esta línea de pensamiento empezó a ser incorporada
no solo en los reglamentos arbitrales, sino en las mismas normativas
domésticas. No obstante, estableciendo el tribunal su competencia sobre la
disputa, la validez y eficacia de la cláusula, es probable que posteriormente el
laudo emitido sea sometido a un proceso de impugnación.
Debido a esta común situación, es por la cual se debe realizar una flexibilización
en el arbitraje, siendo elemental que los Estados regulen las normativas
domésticas para el resguardo de estos medios. O al menos, los tribunales
ordinarios acepten la procedencia de estos medios. Ir en contra de la necesidad
de desburocratización del proceso, que la crisis de salud ha dejado en vela al
mundo arbitral, es negarle un acceso rápido a la justicia a las personas.
Además, la desburocratización del arbitraje y de todo el proceso judicial, atraerá
a empresas extranjeras, interesadas en invertir en los Estados, por la facilidad y
beneficios que pueden contraer. Con la digitalización de estos medios, muchos
inversionistas optaran por conocer ese nuevo mercado extranjero y así formar
más y más contratos internacionales.
También es puesto en tela de juicio que estos medios se han suspendido o
adaptado para la misma protección de las personas. Es remarcable como se tuvo
que llegar al punto en que la simple exigencia presencial de alguien, que estaba
impedido, pudo haber puesto en riesgo su vida y la de otros. Como también, se
ha tenido que tomar en consideración el rol presencial de los administradores
del proceso. Esto no ha sido solo un llamado de atención para la justicia
ordinaria, sino la de las mismas partes, en cómo actuar ante este tipo de
6 Roque Caivano, “El contrato de arbitraje y su autonomía respecto del contrato que lo
contiene”, Derecho y Ciencias Sociales - Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en
Sociología Jurídica. FCJ y S. UNLP, No. 13 (2015), 23.
7 Francisco González De Cossío, “El principio competence-competence, revisitado”,
Revista de la Corte Española de Arbitraje, No. 2007 (2007), 63-84.