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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 26

        Bajo palabras de William Park: “Como un romance consumado, el arbitraje
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        está basado en el consentimiento”  , constituyéndose como piedra angular para
        la misma conformación y validez de las cláusulas arbitrales, de las cuales es
        dependiente la competencia de los árbitros. No existe un arbitraje sin previa
        voluntad de las partes para someterse. Por esto, el consentimiento tiene que ser
        indubitable, fehaciente y veraz.

        Fue así que, mediante la formalización del compromiso arbitral, se crearon las
        cláusulas  arbitrales  contractuales.  Sin  embargo,  en  un  principio  esta  fue
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        considerada  como inválida  y  consecuentemente  nula ,  hasta el  Protocolo  de
        Ginebra  relativo  a  las  cláusulas  de  arbitraje  de  24  de  septiembre  de  1923,
        exclusivamente válido en materia comercial. Pero, de la misma manera en la
        que  se  mueve  el  mundo  y  el  derecho,  las  cláusulas  arbitrales  adquirieron
        protección. Principalmente por parte de los Estados e instituciones, formando
        parte de la costumbre internacional. Cada uno siendo libre de como regularla y
        qué materias son arbitrales.


        De esta manera, el recorrido histórico nos lleva a la actualidad. La nueva manera
        de expresar el consentimiento en el arbitraje mediante medios electrónicos. Si
        bien en un principio la misma existencia de la cláusula arbitral era rechazada,
        con el tiempo fue aceptada e incorporada en la mayoría de los contratos. Así
        también, la nueva manera de su formalización. Siempre y cuando no deje lugar
        a duda sobre el compromiso de las partes en someterse. Así como la posición
        histórica  que  ha  dejado  el  COVID-19,  para  la  rápida  flexibilización  en  las
        normativas nacionales e internacionales para incorporar a esta práctica dentro
        de la formalización de la cláusula.








        4   William  Park.  “Non-signatories  and  International  Contacts:  An  Arbitrator’s
        Dilemma”,  en  Multiple  Party  Actions  in  International  Arbitration,  ed.  Belinda
        Macmahon (Oxford: Oxford University Press, 2009), 1.
        5  A modo de ejemplo se encuentra:  L'Alliance c. Prunier, Caso del diez de julio de
        1843,  la  Corte  Suprema  francesa  declaró  el  arbitraje  solo  podía  pactarse  para
        controversias presentes, por lo cual era nula la cláusula arbitral en donde las partes
        pactaban llevar a arbitraje a cualquier futura controversia.
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