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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 35

        normativos  internacionales  aceptados  por  la  comunidad.  La  Convención  de
        Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales
        extranjeras de 1958, en su Art. II.2, reza:

              2. La   expresión   "acuerdo   por escrito" denotará   una   cláusula
              compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por
              las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas.

        Esta disposición es muy importante para la ejecución de laudos internacionales,
        en  visto que la  convención  ha  sido ratificada  y  es aplicable  en  muchísimos
        Estados. Así también, ha sido analizada bajo un enfoque actual sobre cómo se
        interpreta  el  acuerdo  por  escrito  per  se.  Ya  sea  como,  el  canje  de  cartas
        interpretándose como un intercambio de correos. A pesar de ello, los tribunales
        arbitrales lo han interpretado restrictivamente por el riesgo de la impugnación
        de los laudos.


        A pesar del acojo de varios Estados a esta convención y disposiciones, esos
        laudos  suelen  ser  impugnados  por ir  contra  el  orden  público.  Situación  que
        debido a  la crisis  del  COVID-19,  nace  la  necesidad  inmediata para  que los
        Estados adapten sus normativas. Asimismo, es necesario persuadir a los juristas
        en aceptar el uso y validez de estas medidas. Si no, ¿dónde va a terminar la
        eficacia de los arbitrajes? ¿Cuál sería el sentido de suscribir cláusulas arbitrales
        digitales, si todo el tiempo que se invierta y pase en ese procedimiento arbitral,
        va a ser impugnado y anulado?

        También  hay  que  distinguir  las  complicaciones  que  conlleva  adoptar  estos
        medios. Muchos consideran a estos arreglos como el camino retroactivo hacia
        la parcialidad procesal, no solo desde el consentir de la cláusula arbitral, sino el
        consentir  a  fases  del  procedimiento.  En  donde  ante  el  mínimo  vicio  de
        cualquiera  de  estas  dos,  se  constituyen  como  causales  nulidad  de  laudos.
        Incluso, es considerado como una violación al derecho fundamental del debido
        proceso y puede ser sometido a una demanda de Amparo Constitucional en
        distintos Estados.

        Ahora, un nuevo problema del que todavía no se tiene un antecedente exacto es:
        la incertidumbre ante la falta seguridad jurídica y rapidez del internet. Puede
        sonar hasta absurdo, pero cuando se trata del caso en que una notificación llegó
        tarde o una parte, por cualquier razón, no recibió un documento del mismo
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