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normativos internacionales aceptados por la comunidad. La Convención de
Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales
extranjeras de 1958, en su Art. II.2, reza:
2. La expresión "acuerdo por escrito" denotará una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por
las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas.
Esta disposición es muy importante para la ejecución de laudos internacionales,
en visto que la convención ha sido ratificada y es aplicable en muchísimos
Estados. Así también, ha sido analizada bajo un enfoque actual sobre cómo se
interpreta el acuerdo por escrito per se. Ya sea como, el canje de cartas
interpretándose como un intercambio de correos. A pesar de ello, los tribunales
arbitrales lo han interpretado restrictivamente por el riesgo de la impugnación
de los laudos.
A pesar del acojo de varios Estados a esta convención y disposiciones, esos
laudos suelen ser impugnados por ir contra el orden público. Situación que
debido a la crisis del COVID-19, nace la necesidad inmediata para que los
Estados adapten sus normativas. Asimismo, es necesario persuadir a los juristas
en aceptar el uso y validez de estas medidas. Si no, ¿dónde va a terminar la
eficacia de los arbitrajes? ¿Cuál sería el sentido de suscribir cláusulas arbitrales
digitales, si todo el tiempo que se invierta y pase en ese procedimiento arbitral,
va a ser impugnado y anulado?
También hay que distinguir las complicaciones que conlleva adoptar estos
medios. Muchos consideran a estos arreglos como el camino retroactivo hacia
la parcialidad procesal, no solo desde el consentir de la cláusula arbitral, sino el
consentir a fases del procedimiento. En donde ante el mínimo vicio de
cualquiera de estas dos, se constituyen como causales nulidad de laudos.
Incluso, es considerado como una violación al derecho fundamental del debido
proceso y puede ser sometido a una demanda de Amparo Constitucional en
distintos Estados.
Ahora, un nuevo problema del que todavía no se tiene un antecedente exacto es:
la incertidumbre ante la falta seguridad jurídica y rapidez del internet. Puede
sonar hasta absurdo, pero cuando se trata del caso en que una notificación llegó
tarde o una parte, por cualquier razón, no recibió un documento del mismo