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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 36

        contrato o del procedimiento, nace un vicio en la presunción de conocimiento.
        Realmente, que es más veraz sobre la constancia de las partes que mediante la
        firma.  Esta  es  una  pregunta  que  será  reiteradamente  planteada  de  ahora  en
        adelante y ser respondida en el sentido más amplio.

        En fin, tratar de entender en cómo se reaccionará ante el orden público es como
        tratar con un caballo indomable, que una vez se logra montar, no se sabe dónde
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        te llevará .
                                   VI.  CONCLUSIÓN

        Por  todo  lo  desarrollado,  queda  en  manos  del  lector  preguntarse,  qué  otros
        aspectos podrán digitalizarse y si se atreverá en adoptarlos. Se pueden hacer
        muchos  cuerpos  investigativos  sobre  la  funcionalidad  de  estos  medios,  sin
        embargo, el futuro de estas disposiciones depende de las decisiones que tomen
        los actores. Convirtiéndose estas prácticas de uso cada vez más frecuente.

        Si bien la pandemia del COVID-19 ha posicionado a toda la sociedad en una
        encrucijada, estas medidas deben ser incorporadas e impulsadas. Si no, ¿cuál
        sería el propósito de continuar con algo que se consideraría nulo? No es solo el
        provecho que puede tener la institución arbitral, mediante la flexibilización de
        disposiciones,  sino  los  mismos  Estados.  Ya  que  esta  vía  de  solución  de
        controversias es muy cotizada en contratos internacionales.

        De esta manera, la decisión recae en los practicantes de la materia. Ya sean los
        árbitros,  las  partes,  o  incluso  los  jueces  ordinarios;  para  sentar  una  línea
        jurisprudencial sobre la admisión de estos medios electrónicos. Como también,
        proponer  reformas  a  los  reglamentos  del  procedimiento,  reglamentos  de  los
        centros administrativos y las normativas arbitrales domésticas en los Estados
        que los necesiten.

        En mi país, Bolivia, la ejecución de un laudo internacional es muy complicada.
        Incluso, más compleja la ejecución de un laudo de reglamento internacional, ya
        que estos suelen ser en el mayor de los casos impugnados.



        17  Opinión del tribunal sobre el orden público en el caso Richardson v. Mellish (1824)
        2 Bing 229. In the court of common pleas, and other courts, England.
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