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es compatible con los derechos humanos y cumple los requisitos para su
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reconocimiento y ejecución.
C. Arbitraje e inteligencia artificial
La inteligencia artificial (en adelante, “I.A”) es “la capacidad de un sistema
para interpretar correctamente datos externos, para aprender de dichos datos
y emplear esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de
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la adaptación flexible”.
Podríamos distinguir dos cuestiones respecto a la I.A y el arbitraje:
1.- La primera, en el caso de arbitrajes cuya materia o arbitrabilidad objetiva se
refiera a la I.A, el arbitraje se presenta como la mejor opción a la hora de
resolver este tipo de controversias, en razón de la especificidad técnica a la hora
de tomar decisiones. Las partes tienen la posibilidad de incluso establecer el
procedimiento más adecuado a través de un arbitraje ad hoc, la elección de
normas de soft law y de principios regentes de la tecnología les permitiría una
solución coherente con la materia y útil en su técnica.
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Por otro lado, un arbitraje deslocalizado sería acorde a la a-territorialidad del
ciberespacio, en razón de que el ciberespacio en donde se desarrolla la I.A es
un espacio inmaterial en el que no hay territorio y, por lo tanto, no podemos
30 Guillermo Argerich, “Derechos humanos y arbitraje: ¿una pareja prohibida?
Lanzamiento de las Reglas de La Haya sobre Arbitraje Empresarial y de Derechos
Humanos”. elDial.com (5 de mayo de 2020, DC2A88).
31 Andreas Kaplan & Michael Haenlein, “Siri, Siri in my Hand, who's the Fairest in the
Land? On the Interpretations, Illustrations and Implications of Artificial Intelligence”,
Business Horizons 62, No. 1 (2019), 15-25.
32 La teoría de la deslocalización propone un proceso que pueda realizarse en cualquier
lugar del mundo, como un proceso transnacional, que se basa en la autonomía de la
voluntad de las partes, siendo responsables éstas por su cumplimiento, suficientemente
regulado por los reglamentos elegidos o adoptados por las partes con control posterior
del derecho del lugar de ejecución del laudo. Alan Redfern, Martin Hunter et al., Teoría
y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional (Cizur Menor: Thomson Aranzadi,
2006), 168-169. El lugar del arbitraje carecería de relevancia en el plano jurídico. Sería
un “arbitraje libre” y produciría un “laudo libre”. Philippe Fouchard, L´Arbitrage
Commercial International (Paris: Dalloz, 1965), 22-27.