Page 18 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 15

        es  compatible  con  los  derechos  humanos  y  cumple  los  requisitos  para  su
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        reconocimiento y ejecución.

          C. Arbitraje e inteligencia artificial

        La inteligencia artificial (en adelante, “I.A”) es “la capacidad de un sistema
        para interpretar correctamente datos externos, para aprender de dichos datos
        y emplear esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de
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        la adaptación flexible”.
        Podríamos distinguir dos cuestiones respecto a la I.A y el arbitraje:


        1.- La primera, en el caso de arbitrajes cuya materia o arbitrabilidad objetiva se
        refiera  a  la  I.A,  el  arbitraje  se  presenta  como  la  mejor  opción  a  la  hora  de
        resolver este tipo de controversias, en razón de la especificidad técnica a la hora
        de tomar decisiones. Las partes tienen la posibilidad de incluso establecer el
        procedimiento más adecuado a través de un arbitraje  ad hoc, la elección de
        normas de soft law y de principios regentes de la tecnología les permitiría una
        solución coherente con la materia y útil en su técnica.

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        Por otro lado, un arbitraje deslocalizado  sería acorde a la a-territorialidad del
        ciberespacio, en razón de que el ciberespacio en donde se desarrolla la I.A es
        un espacio inmaterial en el que no hay territorio y, por lo tanto, no podemos


        30   Guillermo  Argerich,  “Derechos  humanos  y  arbitraje:  ¿una  pareja  prohibida?
        Lanzamiento de las Reglas de La Haya sobre Arbitraje Empresarial y de Derechos
        Humanos”. elDial.com (5 de mayo de 2020, DC2A88).
        31  Andreas Kaplan & Michael Haenlein, “Siri, Siri in my Hand, who's the Fairest in the
        Land? On the Interpretations, Illustrations and Implications of Artificial Intelligence”,
        Business Horizons 62, No. 1 (2019), 15-25.
        32  La teoría de la deslocalización propone un proceso que pueda realizarse en cualquier
        lugar del mundo, como un proceso transnacional, que se basa en la autonomía de la
        voluntad de las partes, siendo responsables éstas por su cumplimiento, suficientemente
        regulado por los reglamentos elegidos o adoptados por las partes con control posterior
        del derecho del lugar de ejecución del laudo. Alan Redfern, Martin Hunter et al., Teoría
        y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional (Cizur Menor: Thomson Aranzadi,
        2006), 168-169. El lugar del arbitraje carecería de relevancia en el plano jurídico. Sería
        un  “arbitraje  libre”  y  produciría  un  “laudo  libre”.  Philippe  Fouchard,  L´Arbitrage
        Commercial International (Paris: Dalloz, 1965), 22-27.
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