Page 13 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 10

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              "pannomia" , donde las normas surgen de todas partes, promulgadas por
              legisladores improvisados, públicos o privados.
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        En referencia a esta nueva rama del derecho y con respecto a la ley aplicable,
        sostiene Fernández Arroyo que los tribunales arbitrales pueden tener la libertad
        de determinar qué normas jurídicas son más apropiadas para un caso específico
        y, en particular, pueden aplicar directamente normas no estatales que sean más
        o  menos  adecuadas  para  resolver  un  problema  internacional.  La  ley  que  el
        tribunal arbitral aplica a la disputa puede depender del acuerdo de las partes. En
        ausencia de tal acuerdo, la tendencia predominante actual en las reglas y actos
        de arbitraje es permitir que el tribunal arbitral aplique las reglas de la ley (y no
        la  ley  nacional)  que  considere  más  apropiado.  Esto  evidencia  un  Derecho
        Internacional Privado maduro, un sistema que desecha resultados indeseables
        de una decisión al azar.
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        En este nuevo derecho se realza la necesidad de la aplicación coordinada del
        derecho internacional  público y  privado  bajo  la  perspectiva  de  los  derechos
        humanos, realzando la libertad humana como base antropológica del sistema.

                       III.  ARBITRAJE EN EL NUEVO ORDEN MUNDIAL


          A. Arbitraje de inversión
        El 5 de mayo de 2020 se firmó un acuerdo para la terminación de los tratados
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        bilaterales de inversión (en adelante TBI’s) dentro de UE.


        16  La utilización del prefijo “pan” alude a totalidad.
        17  Traducción propia. Benoit Frydman. “A Pragmatic Approach to Global Law”, en
        Private international law and global governance, ed.  Horatia  Muir  Watt  &  Diego  P
        Fernández Arroyo (Oxford: Oxford University Press, 2014), capítulo 9.
        18  Diego P. Fernández Arroyo, “Denationalising Private International Law – A Law
        with multiple Adjudicators and enforcers”, Yearbook of Private International Law, Vol.
        20 (2018/2019), 37.
        19   Firmaron:  Bélgica,  Bulgaria,  Croacia,  República  de  Chipre,  República  Checa,
        Dinamarca,  Estonia,  Francia,  Alemania,  Grecia,  Hungría,  Italia,  Letonia,  Lituania,
        Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia
        y         España.        Disponible        en         sitio       web:
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