Page 19 - Cartilla MinHacienda Fn-AJ1
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NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO

    En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba
    realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá
    comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría
    o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o
    en su defecto, al personero distrital o municipal del lugar donde
    se encuentre el investigado o su apoderado, según el caso. Si
    no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto
    en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por
    el término de cinco días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisio-
    nado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con
    las constancias correspondientes.

    NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

    Las decisiones que deben notificarse personalmente podrán
    ser enviadas vía fax o la dirección de correo electrónico del
    investigado o su apoderado, si previamente y por escrito, han
    aceptado tal forma de notificación. Se entenderá surtida en la
    fecha en que aparezca el reporte del fax o en que el correo
    fue enviado, esta constancia debe anexarse al expediente.
    COMUNICACIONES


    Según el artículo 109 CDU, se debe comunicar al quejoso la
    decisión del fallo absolutorio y el archivo definitivo tanto en la
    indagación preliminar como en la investigación disciplinaria. Se
    surte la comunicación cuando hayan transcurrido 5 días luego
    de la entrega a la oficina de correo.








                                                                                                                 RECURSOS

                                                                   Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de:

                                                                                                               REPOSICIÓN

                                                                 Procede contra la decisión que pronuncia la nulidad y la nega-
                                                                 ción de copias o pruebas y contra el fallo de única instancia.
                                                                 Cuando se formule por escrito, vencido el término para impug-
                                                                 nar la decisión, se mantendrá en Secretaría por tres días en
                                                                 traslado a los sujetos procesales. Surtido el traslado, se decidirá
                                                                                                                 el recurso.
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