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AUTOS QUE SE NOTIFICAN PERSONALMENTE:



         AUTO DE APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.

         AUTO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, SU AMPLIA-
         CIÓN  O  LA  ORDEN  DE  VINCULACIÓN,  SEGÚN  EL
         CASO.

         AUTO DE PLIEGO DE CARGOS.

         FALLOS DE PRIMERA, ÚNICA Y SEGUNDA INSTANCIA Y
         LOS QUE LOS CORRIGEN, ACLARAN O ADICIONAN.
         CITACIÓN A AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS
         ESPECIALES.

         De las decisiones interlocutorias, se librará comunicación al
         día siguiente de su expedición a la persona para notificarle
         y sino se presenta a la Secretaría dentro de los 3 días hábi-
         les siguientes, se notificará por estado o edicto, salvo el
         pliego de cargos que siempre debe notificarse personal-
         mente al disciplinado o a su apoderado (artículo 103 Ley
         734 de 2002).
                                                                    AUTOS QUE SE NOTIFICAN POR ESTADO



                                                                    Auto de cierre de investigación art. 46 Ley 1474 de 2011.

                                                                    Auto que ordene el traslado para alegatos de conclusión
                                                                    art. 46 Ley 1474 de 2011 que adicionó el artículo 105 de
                                                                    la Ley 734 de 2002.

                                                                    Auto que ordena traslado para el trámite del recurso de
                                                                    reposición.

                                                                    Auto que  ordena el  traslado para la presentación  de
                                                                    alegaciones en el trámite de la consulta de la suspensión
                                                                    provisional.

                                                                    Se notifican las providencias que no se pudieron notificar
                                                                    personalmente:

                                                                    Archivo definitivo.

                                                                    Decide sobre la nulidad de oficio o petición de parte.

                                                                    Inadmite la solicitud de revocatoria directa.

                                                                    Niega la expedición de las copias solicitadas.

                                                                    Niega la práctica de pruebas solicitadas por el discipli-
                                                                    nado.

                                                                    Rechaza, declara desierto o niega el recurso de apela-
                                                                    ción.

                                                                    Suspensión  provisional  del  disciplinado  dentro  de  un
                                                                    proceso de única instancia.
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