Page 17 - Cartilla MinHacienda Fn-AJ1
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AUTOS QUE SE NOTIFICAN PERSONALMENTE:
AUTO DE APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.
AUTO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, SU AMPLIA-
CIÓN O LA ORDEN DE VINCULACIÓN, SEGÚN EL
CASO.
AUTO DE PLIEGO DE CARGOS.
FALLOS DE PRIMERA, ÚNICA Y SEGUNDA INSTANCIA Y
LOS QUE LOS CORRIGEN, ACLARAN O ADICIONAN.
CITACIÓN A AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES.
De las decisiones interlocutorias, se librará comunicación al
día siguiente de su expedición a la persona para notificarle
y sino se presenta a la Secretaría dentro de los 3 días hábi-
les siguientes, se notificará por estado o edicto, salvo el
pliego de cargos que siempre debe notificarse personal-
mente al disciplinado o a su apoderado (artículo 103 Ley
734 de 2002).
AUTOS QUE SE NOTIFICAN POR ESTADO
Auto de cierre de investigación art. 46 Ley 1474 de 2011.
Auto que ordene el traslado para alegatos de conclusión
art. 46 Ley 1474 de 2011 que adicionó el artículo 105 de
la Ley 734 de 2002.
Auto que ordena traslado para el trámite del recurso de
reposición.
Auto que ordena el traslado para la presentación de
alegaciones en el trámite de la consulta de la suspensión
provisional.
Se notifican las providencias que no se pudieron notificar
personalmente:
Archivo definitivo.
Decide sobre la nulidad de oficio o petición de parte.
Inadmite la solicitud de revocatoria directa.
Niega la expedición de las copias solicitadas.
Niega la práctica de pruebas solicitadas por el discipli-
nado.
Rechaza, declara desierto o niega el recurso de apela-
ción.
Suspensión provisional del disciplinado dentro de un
proceso de única instancia.