Page 12 - Cartilla MinHacienda Fn-AJ1
P. 12
¿SABIAS QUE PODRIAS ESTAR EXENTO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA?
Quien realice la conducta:
Por fuerza mayor o caso fortuito. Por salvar un derecho propio o ajeno Con la convicción errada e invencible
al cual deba ceder el cumplimiento de que su conducta no constituye falta
En estricto cumplimiento de un deber del deber, en razón de la necesidad, disciplinaria.
constitucional o legal de mayor adecuación, proporcionalidad y razo-
importancia que el sacrificado. nabilidad. En situación de inimputabilidad. En
tales eventos se dará inmediata
En cumplimiento de orden legítima de Por insuperable coacción ajena o aplicación, por el competente, a los
autoridad competente emitida con las miedo insuperable. mecanismos administrativos que permi-
formalidades legales. tan el reconocimiento de las inhabilida-
des sobrevinientes.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
GRAVISIMAS (ART 48) GRAVES (ART 50) LEVES