Page 11 - Cartilla MinHacienda Fn-AJ1
P. 11

¿CóMO SE CONFIGURA LA FALTA
              DISCIPLINARIA?
              Cuando la conducta que ejerce el
              funcionario público implica:



                1. El incumplimiento de los deberes. (Artículo 34 de la Ley 734/2002)

                2. La violación de una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o
                conflicto de intereses. (Artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley
                734/2002)

                3. La extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones. (Artículo 33
                de la Ley 734/2002)

                4. La incursión en una de las conductas catalogadas como faltas gravísi-
                mas. (Artículo 48 de la Ley 734/2002)






                                                                                          CULPABILIDAD DE LA FALTA
                                                                                                          DISCIPLINARIA
                                                                               En materia disciplinaria queda proscrita toda
                                                                               forma de responsabilidad objetiva. Las faltas
                                                                               sólo son sancionables a título de dolo o
                                                                                                                  culpa.




                                                                            DOLO: Elemento cognitivo, tener conocimiento
                                                                            que la conducta constituye falta disciplinaria,
                                                                            elemento volitivo: el querer realizar la conducta.

                                                                            CULPA: Imprudencia: falta de cuidado en las
                                                                            actuaciones negligencia: descuido u omisión.
                                                                            impericia: falta de preparación para hacer algo.
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16