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¿CóMO SE CONFIGURA LA FALTA
DISCIPLINARIA?
Cuando la conducta que ejerce el
funcionario público implica:
1. El incumplimiento de los deberes. (Artículo 34 de la Ley 734/2002)
2. La violación de una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o
conflicto de intereses. (Artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley
734/2002)
3. La extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones. (Artículo 33
de la Ley 734/2002)
4. La incursión en una de las conductas catalogadas como faltas gravísi-
mas. (Artículo 48 de la Ley 734/2002)
CULPABILIDAD DE LA FALTA
DISCIPLINARIA
En materia disciplinaria queda proscrita toda
forma de responsabilidad objetiva. Las faltas
sólo son sancionables a título de dolo o
culpa.
DOLO: Elemento cognitivo, tener conocimiento
que la conducta constituye falta disciplinaria,
elemento volitivo: el querer realizar la conducta.
CULPA: Imprudencia: falta de cuidado en las
actuaciones negligencia: descuido u omisión.
impericia: falta de preparación para hacer algo.