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FUNDAMENTOS LEGALES DEL DERECHO DISCIPLINARIO

      El sustento de todas las regulaciones, es la Constitución, con
      base en ella se deben expedir, promulgar y sancionar las
      leyes, con fundamento en esto, se expidió las siguientes
      normas:
      •Ley 734 de 2002 (Por la cual se expide el Código Discipli-
      nario Único)

      •Ley 600 de 2000 (Por la cual se expide el Código de
      Procedimiento Penal)


      •Ley 1474 de 2014 (Por la cual se dictan normas orientadas a
      fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y
      sanción de actos de corrupción y la efectividad del control
      de la gestión pública)








































      ¿QUIEN  ES  EL  TITULAR  DE  LA  POTESTAD                                   ¿POR  QUÉ  EL  ESTADO  PUEDE SANCIONAR
      DISCIPLINARIA?                                                                                 SUS FUNCIONARIOS?

      EL ESTADO

      La Potestad Disciplinaria tiene como finalidad la prevención   Constituye un elemento básico de la organización estatal y
      y sanción de las conductas que atentan contra el estricto   de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado
      cumplimiento de los deberes funcionales impuestos a los     social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un
      servidores públicos y a determinados particulares, esto con   control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial
      el fin de salvaguardar los fines esenciales del Estado      sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica
                                                                  surgida por la atribución de una función pública; de manera
                                                                  que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se
                                                                  efectúe dentro de una ética del servicio público y con
                                                                  sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia
                                                                  que caracterizan la actuación administrativa y el cabal
                                                                                           desarrollo de la función pública.
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