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FUNDAMENTOS LEGALES DEL DERECHO DISCIPLINARIO
El sustento de todas las regulaciones, es la Constitución, con
base en ella se deben expedir, promulgar y sancionar las
leyes, con fundamento en esto, se expidió las siguientes
normas:
•Ley 734 de 2002 (Por la cual se expide el Código Discipli-
nario Único)
•Ley 600 de 2000 (Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal)
•Ley 1474 de 2014 (Por la cual se dictan normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y
sanción de actos de corrupción y la efectividad del control
de la gestión pública)
¿QUIEN ES EL TITULAR DE LA POTESTAD ¿POR QUÉ EL ESTADO PUEDE SANCIONAR
DISCIPLINARIA? SUS FUNCIONARIOS?
EL ESTADO
La Potestad Disciplinaria tiene como finalidad la prevención Constituye un elemento básico de la organización estatal y
y sanción de las conductas que atentan contra el estricto de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado
cumplimiento de los deberes funcionales impuestos a los social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un
servidores públicos y a determinados particulares, esto con control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial
el fin de salvaguardar los fines esenciales del Estado sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica
surgida por la atribución de una función pública; de manera
que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se
efectúe dentro de una ética del servicio público y con
sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia
que caracterizan la actuación administrativa y el cabal
desarrollo de la función pública.