Page 13 - Cartilla MinHacienda Fn-AJ1
P. 13
CLASES DE SANCIONES
Faltas gravisimas Faltas graves
a titulo de a titulo de dolo Faltas graves Faltas leves Faltas leves
dolo o o gravisimas culposas dolosas culposas
culpa gravisima culposas
Suspensión en el
Destitución e ejercicio del cargo
inhabilidad especial e inhabilidad Suspensión de 1 Multa: (10 a 180 Amonestación
a 12 meses
días de salario)
de 10 a 20 años especial de 30días escrita
12 meses
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
LA MUERTE DEL INVESTIGADO.
CADUCIDAD DE LAACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco
(5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación discipli-
naria.
RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años
contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas
juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de
ellas.
PROCESO ORDINARIO
Indagación Investigación Cierre Calificación
Queja, de oficio, por informe preliminar disciplinaria investigación investigación
y anónimo (salvo que cumpla
los requisitos del art. 38 de la [
Ley 190/95 y art. 27 de la 12 meses
Ley 27/92) 6 meses Faltas gravisimas 15 días hábiles
Art. 15
Art. 150 Prorróga 3° parte Ley 1474/11 Art. 53
Ley 734/02 Art. 52 Ley 1474/11
Ley 1474/11
Registro Sanción
Alegatos de Fallo !° Fallo 2° Art. 172 Ley 734/02
Descargos Pruebas V
conclusión instancia instancia
Ejecución Sanción
Art. 174 Ley 734/02
10 días presentar 90 días 45 días
solicitar o aportar Art. 168 10 días traslado 20 días hábiles prorrogables
pruebas. Ley 734/02 Art. 55 Art. 56 práctica, pruebas
Art.166 Art. 54 Ley 1474/11 Ley 1474/11 Art. 171
Ley 734/02 Ley 1474/11 Ley 734/02