Page 6 - Libre valoración de la prueba
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ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son


         simples depositarios de la autoridad. Están                                                ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos

         obligados a cumplir los deberes que la ley les                                             han de encontrar reparación para las injurias o

         impone y no pueden arrogarse facultades no                                                 daños que hayan recibido en su persona,

         concedidas en ella.                                                                        propiedad o intereses morales. Debe hacérseles

                                                                                                    justicia pronta, cumplida, sin denegación y en

                                                                                                    estricta conformidad con las leyes.

         ARTÍCULO                     33.-          Toda


         persona es igual ante la ley y                           ARTÍCULO 39.- A nadie se hará

         no           podrá              practicarse              sufrir         pena          sino        por         delito,          ARTÍCULO 154.- El Poder

         discriminación                          alguna           cuasidelito o falta, sancionados por                                  Judicial sólo está sometido a

         contraria            a      la      dignidad             ley anterior y en virtud de sentencia                                 la Constitución y a la ley, y


         humana.                                                  firme           dictada            por         autoridad              las resoluciones que dicte en

                                                                  competente,                previa         oportunidad                 los          asuntos               de          su
                                                                                                                                        competencia no le imponen
                                                                  concedida               al        indiciado             para

                                                                  ejercitar su defensa y mediante la                                    otras responsabilidades que

                                                                  necesaria                 demostración                      de        las expresamente señaladas


                                                                  culpabilidad.                                                         por              los               preceptos
                                                                                                                                        legislativos.
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