Page 7 - Libre valoración de la prueba
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¿Cómo resolvieron las




                                     instancias?







       Respecto a la valoración de la prueba: “no

       resulta inconstitucional el poder otorgado

       al juez agrario para apreciar en conciencia


       la prueba y valorarla sin sujeción estricta a

       las normas del derecho común según lo

       dispuesto en el párrafo segundo del


       artículo 54 impugnado, siempre y cuando

       dicte un fallo fundamentado, es decir

       analice el resultado de la prueba recogida


       en el proceso y exprese los principios de

       equidad o de derecho en que basa su

       criterio, respetando de tal modo los


       contenidos mínimos del derecho de defensa

       .
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