Page 7 - Libre valoración de la prueba
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¿Cómo resolvieron las
instancias?
Respecto a la valoración de la prueba: “no
resulta inconstitucional el poder otorgado
al juez agrario para apreciar en conciencia
la prueba y valorarla sin sujeción estricta a
las normas del derecho común según lo
dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 54 impugnado, siempre y cuando
dicte un fallo fundamentado, es decir
analice el resultado de la prueba recogida
en el proceso y exprese los principios de
equidad o de derecho en que basa su
criterio, respetando de tal modo los
contenidos mínimos del derecho de defensa
.