Page 37 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 37
b) Las personas naturales y jurídicas que hagan uso del espacio municipal para instalar, operar,
utilizar y comercializar Redes de Distribución de Cable de Televisión, Eléctrico, Telefónico, Canal
de Datos Digital, u otro sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este municipio,
dentro del casco urbano de la ciudad y que hacen uso físico del espacio municipal, pagarán
mensualmente en concepto de derecho de uso de espacio municipal una tarifa del uno por
ciento (1%), sobre el valor total facturado anualmente a los abonados, en concepto de
utilización del suelo.
c) Las empresas privadas dedicadas a la distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico,
canal de datos digital y otro sistema de redes o sistemas de telecomunicación en este
municipio, deberán realizar todas sus instalaciones en forma subterránea, no se permitirá por
ningún motivo el uso del espacio aéreo.
Estos servicios, desde el punto de vista de ordenamiento territorial se clasifican en:
a. Servicios Portadores.
b. Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios.
c. Servicios de Valor Agregado.
d. Servicios de Radio, comunicación y Difusión.
d) Las empresas comerciales, Industriales y de servicios en general que sean propietarios de cable
de fibra óptica y otro tipo de cable utilizado para la transmisión de datos, instalados en las
medianas de los bulevares, derechos de vías de calles y avenidas pagarán como tasa por
utilización del suelo de este municipio la cantidad anual de L. 3.00 por metro lineal de cable
instalado.
MERCADOS
ARTÍCULO 61. Corresponde a la administración de cada mercado la responsabilidad de administración
de los locales, en los mercados municipales concesionarios.
Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados públicos
aunque disponga de documentos otorgados por autoridades edilicias; excepto aquellos casos en que la
Municipalidad haya convenido concesionar la administración del mercado, para lo cual deberá mediar
el convenio correspondiente.
ARTÍCULO 62. El pago del canon por la concesión de administración de los mercados municipales no
eximirá al arrendatario del pago de impuesto a la industria, comercio y servicios, excepto el pago de los
servicios públicos
El canon a cobrarse por la concesión de los mercados municipales será de acuerdo con lo que se
establezca en el respectivo contrato de concesionamiento.
~ 37 ~