Page 37 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 37

b)  Las personas naturales y jurídicas que hagan uso del espacio municipal para instalar, operar,
                   utilizar y comercializar Redes de Distribución de Cable de Televisión, Eléctrico, Telefónico, Canal
                   de Datos Digital, u otro sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este municipio,
                   dentro del casco urbano de la ciudad y que hacen uso físico del espacio municipal, pagarán
                   mensualmente en  concepto  de  derecho  de uso  de  espacio  municipal  una  tarifa  del  uno  por
                   ciento  (1%),  sobre  el  valor  total  facturado  anualmente  a  los  abonados,    en  concepto  de
                   utilización del suelo.

               c)  Las empresas privadas dedicadas a la distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico,
                   canal  de  datos  digital  y  otro  sistema  de  redes  o  sistemas  de  telecomunicación  en  este
                   municipio, deberán realizar todas sus instalaciones en forma subterránea, no se permitirá por
                   ningún motivo el uso del espacio aéreo.

                   Estos servicios, desde el punto de vista de ordenamiento territorial se clasifican en:
                       a.  Servicios Portadores.
                       b.  Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios.
                       c.  Servicios de Valor Agregado.
                       d.  Servicios de Radio, comunicación y Difusión.

               d)  Las empresas comerciales, Industriales y de servicios en general que sean propietarios de cable
                   de fibra  óptica  y  otro  tipo de  cable  utilizado  para  la transmisión de datos,  instalados  en  las
                   medianas  de  los  bulevares,  derechos  de  vías  de  calles  y  avenidas  pagarán  como  tasa  por
                   utilización del suelo de este municipio la cantidad anual de L. 3.00 por metro lineal de cable
                   instalado.


                                                        MERCADOS

            ARTÍCULO 61. Corresponde a la administración de cada mercado la responsabilidad de administración
            de los locales, en los mercados municipales concesionarios.

            Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados públicos
            aunque disponga de documentos otorgados por autoridades edilicias; excepto aquellos casos en que la
            Municipalidad haya convenido concesionar la administración del mercado, para lo cual deberá mediar
            el convenio correspondiente.

            ARTÍCULO 62. El pago del canon por la concesión de administración de los mercados municipales no
            eximirá al arrendatario del pago de impuesto a la industria, comercio y servicios, excepto el pago de los
            servicios públicos

            El  canon  a  cobrarse  por  la  concesión  de  los  mercados  municipales  será  de  acuerdo  con  lo  que  se
            establezca en el respectivo contrato de concesionamiento.


                                                          ~ 37 ~
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42