Page 38 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 38

PROCESADORAS DE CARNES

            ARTÍCULO 63. El destace de ganado de cualquier clase se hará únicamente en los establecimientos
            autorizados que cuenten con permiso de operación que laboren bajo inspección oficial del Servicio
            Nacional  de  Sanidad  Agropecuaria  (SENASA)  que  se  manifiesta  mediante  sello  y  cuenten  con  la
            autorización ambiental correspondiente emitida por la SERNA. La DMA dará control y seguimiento a las
            actividades.

            El  pago  de  la  tasa  municipal  por  destace  será  recaudado  por  el  establecimiento  autorizado  y
            reintegrado a la Municipalidad de Puerto Cortés de acuerdo con los registros contables que al efecto
            debe llevar.

            ARTÍCULO 64. Los establecimientos privados y mataderos públicos ubicados fuera del Municipio sólo
            podrán  comercializar  sus  productos  en  el  municipio  previa  autorización  e  inspección  del  Servicio
            Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) que se manifiesta mediante sello y la SERNA, la DMA dará
            control y seguimiento a las actividades.


                                                       CEMENTERIOS

            ARTÍCULO 65. Cementerios de propiedad y/o administración municipal.
            Corresponde al Departamento de Justicia Municipal la venta de lotes y servicios de los cementerios
            públicos.  Se  exceptúan  de  esta  disposición  aquellos  cementerios  cuya  administración  haya  sido
            transferida a un Patronato o Asociación de Vecinos, los cuales podrán, previa autorización municipal,
            establecer cobros por concepto de mantenimiento y/o mejoras a los cementerios.

            No  se  permitirán  construcciones  en  los  cementerios  públicos  a  menos  que  se  haya  adquirido  el
            derecho de propiedad del lote a utilizar. Para efectos de eficiencia en el uso de espacios municipales
            para cementerios, podrá regularse el sistema de propiedad horizontal.

            El permiso de exhumación, previa aprobación de las autoridades correspondiente, se cobrará a razón
            de L. 2,000.00 (dos mil lempiras).

            La inhumación se cobrará a razón de L. 200.00 (Doscientos Lempiras) en lotes estándares de 4 metros y
            L. 100.00 si  es  sobre otra lapida.

            Por la construcción de mausoleos en las lápidas se cobrará la cantidad de L. 300.00 por M2.

            ARTÍCULO  66.  Las  condiciones  para  el  uso  de  los  cementerios  de  propiedad  y/o  administración
            municipal serán establecidas en el reglamento que para tal efecto aprobará la Corporación Municipal.

            Los  nuevos  cementerios  privados  deberán  contar  con  la  autorización  ambiental  correspondiente
            emitida por la SERNA.

                                                          ~ 38 ~
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43