Page 38 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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PROCESADORAS DE CARNES
ARTÍCULO 63. El destace de ganado de cualquier clase se hará únicamente en los establecimientos
autorizados que cuenten con permiso de operación que laboren bajo inspección oficial del Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) que se manifiesta mediante sello y cuenten con la
autorización ambiental correspondiente emitida por la SERNA. La DMA dará control y seguimiento a las
actividades.
El pago de la tasa municipal por destace será recaudado por el establecimiento autorizado y
reintegrado a la Municipalidad de Puerto Cortés de acuerdo con los registros contables que al efecto
debe llevar.
ARTÍCULO 64. Los establecimientos privados y mataderos públicos ubicados fuera del Municipio sólo
podrán comercializar sus productos en el municipio previa autorización e inspección del Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) que se manifiesta mediante sello y la SERNA, la DMA dará
control y seguimiento a las actividades.
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 65. Cementerios de propiedad y/o administración municipal.
Corresponde al Departamento de Justicia Municipal la venta de lotes y servicios de los cementerios
públicos. Se exceptúan de esta disposición aquellos cementerios cuya administración haya sido
transferida a un Patronato o Asociación de Vecinos, los cuales podrán, previa autorización municipal,
establecer cobros por concepto de mantenimiento y/o mejoras a los cementerios.
No se permitirán construcciones en los cementerios públicos a menos que se haya adquirido el
derecho de propiedad del lote a utilizar. Para efectos de eficiencia en el uso de espacios municipales
para cementerios, podrá regularse el sistema de propiedad horizontal.
El permiso de exhumación, previa aprobación de las autoridades correspondiente, se cobrará a razón
de L. 2,000.00 (dos mil lempiras).
La inhumación se cobrará a razón de L. 200.00 (Doscientos Lempiras) en lotes estándares de 4 metros y
L. 100.00 si es sobre otra lapida.
Por la construcción de mausoleos en las lápidas se cobrará la cantidad de L. 300.00 por M2.
ARTÍCULO 66. Las condiciones para el uso de los cementerios de propiedad y/o administración
municipal serán establecidas en el reglamento que para tal efecto aprobará la Corporación Municipal.
Los nuevos cementerios privados deberán contar con la autorización ambiental correspondiente
emitida por la SERNA.
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