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precepto citado, podría
que el trabajador tuviera Beneficiarios del trabajador;
concluirse que bastaría
previas a la hora de en- valor del pliego testamentario
un descanso de 36 horas
trada de su primer día de
jornada semanal siguien- ENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
te, lo que sería contrario BLAS PERSONAS QUE CON ESE CARÁCTER
al artículo 18 de la Ley FUERON DESIGNADAS POR AQUÉL EN UN PLIEGO
Federal del Trabajo, que TESTAMENTARIO DEPOSITADO ANTE EL PATRÓN,
dispone que tratándose SON LAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS
de la interpretación de las
normas de trabajo preva- INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, CUANDO
lecerá la más favorable al EL DOCUMENTO CITADO NO FUE DESVIRTUADO EN
trabajador. En ese tenor, CUANTO A SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD. El artículo
si laboró jornadas com- 501 de la Ley Federal del Trabajo establece el orden de
pletas de 8 horas durante preferencia de las personas que pueden reclamar los
los primeros 5 días de su derechos laborales de un trabajador fallecido; sin embar- Ejecución de convenio
jornada semanal, debe go, es inaplicable cuando existe designación expresa de
entenderse que el sexto beneficiarios mediante el «pliego testamentario» depo-
día sólo laborará media sitado ante el patrón, pues dicho documento contiene la
jornada, es decir, 4 horas, voluntad del trabajador de nombrar a sus beneficiarios
y el séptimo día no labo- de los derechos laborales generados, lo cual no puede
rará; ello, para acceder de ignorarse, por tratarse de una cuestión que refleja la au-
manera efectiva al «día y
medio de descanso inin- tonomía de la voluntad, así como por seguridad jurídica y
terrumpido». por respeto a la institución testamentaria, sobre la base de
Amparo directo 197/2017. que, de conformidad con el artículo 6o. de la legislación
Malinali Alcalá Alvarado y aludida, es factible la aplicación del derecho común a las
otro. 6 de abril de 2017. relaciones laborales cuando es en beneficio del trabaja-
Unanimidad de votos. Po- dor y precisamente respetar su voluntad, se traduce en
nente: Fernando López
Tovar. Secretario: Serafín su beneficio, máxime cuando el documento mencionado
Mora Castro. no fue desvirtuado en cuanto a su validez y autenticidad.
Nota: La tesis de jurispru- Amparo directo 83/2017. Diamantina Huerta Justo y otra. 23 de
dencia 2a./J. 3/2011 (10a.) mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona
citada, aparece publicada Aguirre. Secretaria: María Sofía Leyva Jones.
en el Semanario Judicial Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las
de la Federación y su Ga- 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
ceta, Décima Época, Libro Décima Época.- Registro: 2015109.- Instancia: SEGUNDO TRI-
BUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL
IV, Tomo 4, enero de 2012, VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
página 3745, con el rubro: Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de
«TRABAJADORES DO- 2017.- Tesis: XXI.2o.C.T.8 L (10a.)
MÉSTICOS DENOMINA-
DOS ‘DE ENTRADA POR
SALIDA’. PROCEDENCIA
DEL PAGO DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO.» Para los buscadores
Esta tesis se publicó el
viernes 01 de septiembre
de 2017 a las 10:10 horas de leyes "comentadas"
en el Semanario Judicial
de la Federación. No pierda tiempo. El estudio
Décima Época.- Regis-
tro: 2015088.- Instancia: sistemático y el análisis de los
Tribunales Colegiados de
Circuito.- Tesis: Aislada.- criterios jurisprudenciales le
Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación.- dan la respuesta a sus dudas...
Publicación: viernes 01 de
septiembre de 2017.- Te-
sis: XI.2o.A.T.10 L (10a.)
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