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precepto  citado,  podría
         que el trabajador tuviera  Beneficiarios del trabajador;
         concluirse  que  bastaría

         previas a la hora de en- valor del pliego testamentario
         un descanso de 36 horas
         trada de su primer día de
         jornada semanal siguien-           ENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
         te, lo que sería contrario    BLAS  PERSONAS  QUE  CON  ESE  CARÁCTER
         al  artículo  18  de  la  Ley   FUERON DESIGNADAS POR AQUÉL EN UN PLIEGO
         Federal del Trabajo, que      TESTAMENTARIO DEPOSITADO ANTE EL PATRÓN,
         dispone  que  tratándose      SON LAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS
         de la interpretación de las
         normas de trabajo preva-      INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, CUANDO
         lecerá la más favorable al    EL DOCUMENTO CITADO NO FUE DESVIRTUADO EN
         trabajador. En ese tenor,     CUANTO A SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD. El artículo
         si  laboró  jornadas  com-    501 de la Ley Federal del Trabajo establece el orden de
         pletas de 8 horas durante     preferencia de las personas que pueden reclamar los
         los primeros 5 días de su     derechos laborales de un trabajador fallecido; sin embar-                 Ejecución de convenio
         jornada  semanal,  debe       go, es inaplicable cuando existe designación expresa de
         entenderse que el sexto       beneficiarios mediante el «pliego testamentario» depo-
         día sólo laborará media       sitado ante el patrón, pues dicho documento contiene la
         jornada, es decir, 4 horas,   voluntad del trabajador de nombrar a sus beneficiarios
         y el séptimo día no labo-     de los derechos laborales generados, lo cual no puede
         rará; ello, para acceder de   ignorarse, por tratarse de una cuestión que refleja la au-
         manera efectiva al «día y
         medio de descanso inin-       tonomía de la voluntad, así como por seguridad jurídica y
         terrumpido».                  por respeto a la institución testamentaria, sobre la base de
               Amparo directo 197/2017.   que, de conformidad con el artículo 6o. de la legislación
               Malinali Alcalá Alvarado y   aludida, es factible la aplicación del derecho común a las
               otro.  6  de  abril  de  2017.   relaciones laborales cuando es en beneficio del trabaja-
               Unanimidad de votos. Po-  dor y precisamente respetar su voluntad, se traduce en
               nente:  Fernando  López
               Tovar. Secretario: Serafín   su beneficio, máxime cuando el documento mencionado
               Mora Castro.            no fue desvirtuado en cuanto a su validez y autenticidad.
               Nota: La tesis de jurispru-   Amparo directo 83/2017. Diamantina Huerta Justo y otra. 23 de
               dencia 2a./J. 3/2011 (10a.)   mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona
               citada, aparece publicada     Aguirre. Secretaria: María Sofía Leyva Jones.
               en  el  Semanario  Judicial   Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las
               de la Federación y su Ga-     10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
               ceta, Décima Época, Libro     Décima Época.- Registro: 2015109.- Instancia: SEGUNDO TRI-
                                             BUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL
               IV, Tomo 4, enero de 2012,    VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
               página 3745, con el rubro:    Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de
               «TRABAJADORES  DO-            2017.- Tesis: XXI.2o.C.T.8 L (10a.)
               MÉSTICOS  DENOMINA-
               DOS ‘DE ENTRADA POR
               SALIDA’. PROCEDENCIA
               DEL  PAGO  DE  TIEMPO
               EXTRAORDINARIO.»                Para los buscadores
               Esta tesis se publicó el
               viernes 01 de septiembre
               de 2017 a las 10:10 horas       de leyes "comentadas"
               en  el  Semanario  Judicial
               de la Federación.           No pierda tiempo. El  estudio
               Décima  Época.-  Regis-
               tro:  2015088.-  Instancia:   sistemático y el análisis de los
               Tribunales Colegiados de
               Circuito.-  Tesis: Aislada.-   criterios jurisprudenciales le
               Fuente:  Semanario  Ju-
               dicial  de  la  Federación.-   dan la respuesta a sus dudas...
               Publicación: viernes 01 de
               septiembre de 2017.- Te-
               sis: XI.2o.A.T.10 L (10a.)
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