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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-09-TUR-2002
Establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en
actividades específicas.
La actividad de guías de turísticas representa para el turismo, el conducto ya que las
nuevas tendencias de la demanda turística de aventura, exigen contar con guías
altamente capacitados. En este sentido la Norma Oficial Mexicana, previene esquemas
definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la
formación del guía, las necesidades de reconocer los niveles mínimos de seguridad,
información, y el respeto al medio ambiente con el que los turistas deben de desarrollar
estas actividades y de las cuales el guía de turistas.
Acredita a los guías de turistas de acuerdo con las normas mexicanas oficiales NOM
– 08 – TUR – 2002 Y NOM -09 – TUR – 2002.
2.5 NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias.
Etiquetado sanitario y comercial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23
de marzo de 2015.
2.9 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas
o suplementos alimenticios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
marzo de 2010.
Artículo 3º.- Corresponderá a CONICYT la administración y asignación de los tiempos
de observación astronómica, así como el uso de las facilidades, instalaciones y
equipos, que haya adquirido directamente o se haya adquirido en dicho Proyecto por
parte del Estado o por instituciones descentralizadas de éste.
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