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tecnológica y recurso humano calificado para claves públicas de los emisores registrados, un
prestar dichos servicios; que sus registro de los certificados revocados o
representantes legales, administradores y suspendidos, garantizando que la información
personal operativo no hayan sido condenados a que mantienen se conserve íntegra, exacta y
pena privativa de la libertad, o que hayan sido razonablemente confiable, de forma que pueda
suspendidos en el ejercicio de su profesión por ser consulta
faltas graves contra la ética o hayan sido posteriormente.
excluidos de esa profesión; garantice la
existencia de un servicio seguro de consulta
del registro de certificados emitidos; haya
contratado un seguro apropiado y
cumpla con el pago de las
tasas establecidas.
La ventaja de estar
acreditado, o mejor
dicho, de firmar
electrónicamente un
documento
electrónico con un
certificado otorgado
por un prestador
acreditado, radicará en
la fuerza probatoria que
tendrá dicho documento,
pues constituirá plena
Certificaciones
prueba, de acuerdo con las Recíprocas
reglas generales.
La Ley No.43 contempla el reconocimiento de
Repositorios Certificados emitidos por entidades de
La Ley 43 contempla el establecimiento de certificación extranjeras, en los mismos
repositorios en los cuales las entidades de términos y condiciones exigidos en ella para la
certificación acreditadas en Panamá emisión de certificados por parte de las
mantendrán una base de datos de los entidades de certificación nacionales, siempre
certificados emitidos, con las respectivas y cuando los mismos cumplan con ciertas
condiciones.