Page 12 - ley 28 de 2001
P. 12

tecnológica y recurso humano calificado para    claves públicas de los emisores registrados, un
                  prestar   dichos   servicios;   que   sus       registro  de  los  certificados  revocados  o
                  representantes  legales,  administradores  y    suspendidos,  garantizando  que  la  información

                  personal operativo no hayan sido condenados a   que  mantienen se conserve  íntegra,  exacta  y
                  pena privativa de la libertad, o que hayan sido   razonablemente confiable, de forma que pueda
                  suspendidos en el ejercicio de su profesión por   ser          consulta

                  faltas  graves  contra  la  ética  o  hayan  sido   posteriormente.
                  excluidos  de  esa  profesión;  garantice  la
                  existencia  de  un  servicio  seguro  de  consulta

                  del  registro  de  certificados  emitidos;  haya
                  contratado  un  seguro  apropiado  y
                  cumpla con el pago de las
                  tasas establecidas.


                  La  ventaja  de  estar
                  acreditado,  o  mejor
                  dicho,  de  firmar

                  electrónicamente  un
                  documento

                  electrónico  con  un
                  certificado  otorgado
                  por    un   prestador
                  acreditado,  radicará  en

                  la fuerza probatoria que
                  tendrá  dicho  documento,
                  pues  constituirá  plena
                                                                                   Certificaciones
                  prueba, de acuerdo con las                              Recíprocas
                  reglas generales.
                                                                  La Ley No.43 contempla el reconocimiento de
                  Repositorios                                    Certificados  emitidos  por  entidades  de

                  La  Ley  43  contempla  el  establecimiento  de   certificación  extranjeras,  en  los  mismos

                  repositorios  en  los  cuales  las  entidades  de   términos y condiciones exigidos en ella para la
                  certificación   acreditadas   en   Panamá       emisión  de  certificados  por  parte  de  las
                  mantendrán  una  base  de  datos  de  los       entidades de certificación nacionales, siempre
                  certificados  emitidos,  con  las  respectivas   y  cuando  los  mismos  cumplan  con  ciertas
                                                                  condiciones.
   7   8   9   10   11   12   13   14   15