Page 8 - ley 28 de 2001
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electrónica, siempre que la misma cumpla con    probatoria  otorgada  a  los  documentos  en  el
                  los siguientes requisitos:                      Capítulo III, Título VI, Libro II del Código Judicial.


                  a. Sea única a la persona que la usa;           Exclusiones

                  b. Sea susceptible de ser verificada;           Las  disposiciones  sobre  firmas  electrónicas


                  c. Esté bajo el control exclusivo de la persona   previstas  en  la  Ley  43  de  2001  no  son
                  que la usa;                                     aplicables a contratos sobre bienes inmuebles
                                                                  y demás actos susceptibles de inscripción en el
                  d. Esté ligada a la información o mensaje, de tal   Registro  Público;  actos  en  materia  de
                  manera que si éstos son cambiados, la firma     sucesiones  que  se  otorguen  en  Panamá  o
                  electrónica es invalidada.                      tengan  efectos  en  Panamá;  avisos  y

                                                                  documentos  dirigidos  o  emitidos  por

                                                                  autoridades panameñas no autorizados por la
                                                                                 entidad correspondiente.







































                  Efectos

                  Las  firmas  electrónicas  adheridas  a

                  documentos electrónicos son admisibles como     Verificación de la Firma Electrónica
                  medios de prueba  y  tendrán la misma fuerza
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