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electrónica, siempre que la misma cumpla con probatoria otorgada a los documentos en el
los siguientes requisitos: Capítulo III, Título VI, Libro II del Código Judicial.
a. Sea única a la persona que la usa; Exclusiones
b. Sea susceptible de ser verificada; Las disposiciones sobre firmas electrónicas
c. Esté bajo el control exclusivo de la persona previstas en la Ley 43 de 2001 no son
que la usa; aplicables a contratos sobre bienes inmuebles
y demás actos susceptibles de inscripción en el
d. Esté ligada a la información o mensaje, de tal Registro Público; actos en materia de
manera que si éstos son cambiados, la firma sucesiones que se otorguen en Panamá o
electrónica es invalidada. tengan efectos en Panamá; avisos y
documentos dirigidos o emitidos por
autoridades panameñas no autorizados por la
entidad correspondiente.
Efectos
Las firmas electrónicas adheridas a
documentos electrónicos son admisibles como Verificación de la Firma Electrónica
medios de prueba y tendrán la misma fuerza