Page 10 - condominio tributario
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En el ejercicio de las facultades conferidas la Administración Tributaria es la encargada de aplicar las leyes tributarias y desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos; puede utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades otorgadas, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor.” (El subrayado no pertenece al original)
Y el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 03 de mayo de 1971, publicado en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 117 de 4 de junio de 1971 establece:
“Artículo 105.- Información de terceros.
Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria,la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. ... ”
De manera que por ley, corresponde a la Administración Tributaria, la verificación de toda información relevante deducida de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios, estén o no inscritos como contribuyentes, de los deberes formales o materiales que deban cumplir, en apego a lo ordenado por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política, que establece la obligación de los costarricenses y extranjeros de contribuir con los gastos públicos.
Las normas tributarias son distintas a las normas especiales que regulan otros ámbitos del derecho público o privado; de manera que en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 de 28 de octubre de 1999 y sus reformas, en adelante LRPC, no establece regulaciones sobre materia tributaria por cuanto tiene un fin específico, cual es regular la convivencia dentro de la propiedad en condominio.
Respecto al tratamiento tributario de los condominios es importante tener en consideración lo siguiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, se consideran rentas de fuente