Page 8 - condominio tributario
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expuesto a una sanción por artículo 85 del Código, por no emisión de facturas. Es materialmente imposible para un Condominio y las empresas administradoras, controlar que sujetos privados cumplan con sus obligaciones tributarias, y en caso de que estos sujetos incumplan (propietarios de filiales en condominio) le corresponde a la Administración Tributaria aplicar las sanciones respectivas.
Lo mismo sucede con el tema del agua, dado que en los condominios que tienen macro medidor o único medidor, de los prestatarios del agua, su función es leer los medidores en filiales, determinar el consumo y dividir el monto de la facturación para que se cobre, según corresponda. No existe un beneficio económico en este rubro para el Condominio, tomando en cuenta que ni siquiera es el proveedor del servicio, por lo que no debe estar obligado a emitir comprobantes electrónicos por no existir la prestación de un bien o servicio de lucro.
II. CONSULTAS CONCRETAS.
Con base en lo anterior, solicitan:
1.
2.
3.
“Mi representada, como empresa administradora, y el Condominio, como entidad jurídica que representa la copropiedad de las áreas comunes que no generan actividad económica, no están obligadas a ejercer funciones de fiscalización tributaria, según la Ley 7933, a la primera solo le corresponde ejercer el cuidado y vigilancia de las ares comunes de la segunda?
Mi representada, como empresa administradora, y el Condominio, como entidad jurídica que representa la copropiedad de las áreas comunes que no generan actividad económica, no están obligadas a fiscalizar a los condóminos propietarios que ejercen actividad comercial de alquiler en sus filiales, y por tanto, no están obligados a emitir facturas o comprobantes electrónicos por cuotas condominales?
Mi representada como administradora del condominio y el Condominio, como entidad jurídica que representa la copropiedad de las áreas comunes que no generan actividad económica, no están obligadas a fiscalizar a los condóminos propietarios que ejercen actividad comercial de alquiler en sus filiales, y por tanto, no están obligadas a emitir facturas o comprobantes electrónicos por el servicio del agua?”
III. CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL.
Una vez analizada la consulta formulada, es importante tener presente que esta Dirección General se encuentra facultada por ley para establecer los lineamientos que sean necesariosypertinentes,paralograrlosfinesquelamismaleyleencomendó. Esasícomo el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 de 03 de mayo de 1971 y sus reformas, estableció:
“Artículo 99.- Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los