Page 6 - condominio tributario
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cada finca filial individualizada privada. Esta cuota es únicamente para sufragar dichos gastos y no genera utilidades o ganancias. A tal efecto, cita la Ley N° 7933, artículo 13.
Continua manifestando que en el caso de los Condominios, el tratamiento tributario establecido en el artículo 11 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 18445 de 09 de setiembre de 1988, es que están exentos de emitir comprobantes electrónicos de compras de mercancías y servicios los sujetos no afectos al Impuesto sobre la Renta, tales como los condominios. Y cita el artículo 11 inciso 1. Del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Manifiesta que la resolución DGT-R-042-2015 sobre suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios, establece la obligación formal de cumplimiento de los condominios en presentar la Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos D-151, a pesar de no ser sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta, dado que no ejercen actividad lucrativa o renta.
b. Sobre la figura de las empresas administradoras de Condominios
Señala que el artículo 29 de la Ley No. 7933 establece que la Administración del Condominio debe estar a cargo de una persona física o jurídica, según se defina en el reglamento del Condominio. Específicamente en cuanto a las empresas Administradoras de Condominios, son entidades jurídicas independientes elegidas por la Asamblea del Condominio, para prestar servicios profesionales, según lo establece el artículo 30 de la misma Ley.
Agrega, que la Administración tiene la responsabilidad del cobro de las cuotas para sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes, de conformidad con el artículo 13 de cita. De manera que las obligaciones de las empresas administradoras de condominios se determinan de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la misma Ley y les corresponde el cuidado y vigilancia de las bienes y servicios comunes, no de los bienes privados, como bien lo expresó la Sala Constitucional.
c. Sobre la obligación de emisión de factura electrónica y los Condominios
Continua manifestando que en relación con la resolución DGT-R48-2016 que estableció la obligatoriedad de la factura electrónica, para respaldar la venta de bienes y la prestación de servicios, (artículo 1 inciso g). En tal sentido, los condominios (como ente jurídico independiente de la administración) no están obligados a emitir comprobantes electrónicos