Page 7 - condominio tributario
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porque no ejercen una actividad económica, ya que la Administración solo administra las áreas comunes.
Y mediante la resolución DGT-012-2018, la Administración Tributaria estableció la obligatoriedad del uso de comprobantes electrónicos para todos los obligados tributarios (sin distinción de que tengan una actividad lucrativa) de conformidad con el artículo 3 de dicha resolución. Y el artículo 4 establece las excepciones, en el cual no se incluyen los condominios.
De lo anterior, se destaca que los Condominios, a excepción de aquellos que si lucran, no son sujetos pasivos, obligados o contribuyentes, tampoco son emisor-receptor porque no generan una actividad económica o renta. Y procede a citar el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas.
Indica que no obstante lo anterior, en el oficio DGT-799-2018, la Dirección General de Tributación resolvió:
a)
b)
“La Administración del Condominio no debe emitir comprobantes electrónicos para los propietarios registrales, por las aportaciones condominales, cuando dicha filial esté destinada exclusivamente a la residencia habitual y permanente del propietario de ésta.
i.
Si la filial, apartamento o residencia es objeto de alquiler bajo cualquier modalidad, ya sea por estancia corta o no, por dicho ingreso debe emitirse comprobante electrónico; así como por la cuota condominal que soporta la filial, según lo definido en la resolución N° DGT-R-48-2016. De dichos ingresos se deducirá tanto la cuota condominal como los gastos útiles y necesarios para producir los ingresos.
La Administración del Condominio no debe emitir comprobantes electrónicos, por el recibo de agua, si el apartamento, residencia o filial esté destinada exclusivamente a la residencia habitual y permanente del propietario de ésta.
i. Si la filial es objeto de renta por espacios cortos o más, el propietario deberá solicitar al administrador del Condominio se emita comprobante electrónico por el recibo de agua de su filial, para que pueda utilizarlo como respaldo de los movimientos contables, al ser una actividad lucrativa.” (La negrita y subrayado no es del original)
Señala que de lo anterior se observa que, vía esta resolución DGT-799-2018, la Dirección General de Tributación está creando nuevas obligaciones a los Condominios y a las Administraciones de éstos, para que emitan comprobantes electrónicos cuando las filiales están alquiladas únicamente, creando atribuciones no conferidas en la Ley N° 7933, por cuanto las administraciones solo están obligadas al cuido y vigilancia de los bienes comunes y no de los privados.
Agrega que se está obligando a las administraciones de condominios a ejercer funciones de fiscalización tributaria, que son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, sobre actividades privadas ejercidas por terceros. Siendo que el Condominio se puede ver