Page 4 - condominio tributario
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Señor [...]
Representante Legal [...] CR SRL
DGT-1752-2018
San José, 23 de noviembre de 2018 Notificaciones:
[...] .com
 Asunto:Consulta fundamentada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre comprobantes electrónicos.
Estimado señor:
En atención a su oficio presentado ante esta Dirección General el 27 de setiembre de 2018, mediante el cual consulta, con fundamento en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con la aplicación de la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos, se le indica lo siguiente.
I. ANTECEDENTES.
1. Situación concreta y actual que motiva la consulta.
a. Sobre la figura del Régimen en Condominio y tratamiento tributario en Costa Rica.
Señala que tal como lo establece el artículo 1 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 32303, por condominio se entiende “aquel inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible”.
Cita al respecto, el voto de la Sala Constitucional N° 2336-02 de las quince horas con veintitrés minutos del 06 de Marzo del 2002, que indica en cuanto al tema de propiedad horizontal:
“III.- Sobre el régimen de propiedad horizontal. Para determinar la constitucionalidad de las normas impugnadas es preciso analizar, en primer lugar, la particular naturaleza del régimen de propiedad horizontal. Sobre este tema, la Sala Constitucional en el voto n° 1574-96, expresó lo siguiente:
"La propiedad horizontal es una propiedad imperfecta o limitada, en razón de la modalidad que han escogido los distintos propietarios de los pisos o departamentos en que se divide cada piso y en estos casos cada propietario es dueño del piso o departamento y comunero de los bienes afectos al uso común. De manera que, quien acepta adquirir una propiedad bajo este régimen, está sujeto a lo que el reglamento del condominio, que se dicta con fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal disponga.
 



















































































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