Page 3 - condominio tributario
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Estado, ... los condominios, ..., cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a dos millones quinientos mil colones.
Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona. (...)
Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. ...” (El subrayado no pertenece al original)
Efectivamente, las declaraciones informativas deben ser presentadas por los obligados tributarios que ejerzan una actividad económica y deben reportarse las compras de bienes o servicios directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante.
Lo anterior implica que si el informante no desarrolla una actividad lucrativa, no deben reportarse las cuotas condominales en la declaración informativa. Lo anterior quedará sujeto a la demostración debida.
IV. RESPUESTA A LA CONSULTA CONCRETA.
El Condominio está obligado a declarar en la Declaración Informativa D-151 las aportaciones condominales (cuotas de mantenimiento) cuando el Condominio lucre con una o alguna de las filiales y debe reportar a aquellos Condóminos que lucren con las filiales. Ya que tales cuotas condominales les servirán de respaldo como gastos. Lo anterior quedará sujeto a la demostración debida, en caso de realizarse una actividad de control o fiscalización.
Cordialmente,
Carlos Vargas Durán Director General de Tributación
Francisco Fonseca Montero
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria
MBenavidez/ACalderón
C/: Dirección General de Tributación, Expediente, archivo, consecutivo.
  





















































































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