Page 1 - condominio tributario
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Señores [...] , [...] ,
Apoderados Generalísimos con Límite de Suma
En Actuación Conjunta de
[...] de Costa Rica S. A. SU OFICINA
DGT-027-2019
San José, 10 de enero de 2019
Notificaciones: Medio principal:
[...] .cr
Medio accesorio: 2289 [...]
Atención Lic. [...] y/o Licda. [...] .
Asunto:Consulta fundamentada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre Declaraciones Informativas D-151.
Estimados señores:
En atención a su oficio presentado ante esta Dirección General el 13 de noviembre de 2018, mediante el cual consulta sobre una situación de hecho concreta y actual con fundamento en lo establecido en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se les manifiesta.
I. ANTECEDENTES.
El Condominio se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,LeyN°7933. DeacuerdocondichaLey,correspondeatodoslospropietarios del Condominio asumir los gastos y costos de los bienes comunes del inmueble y la seguridad, salubridad, conservación, acceso y ornato del Condominio.
El Condominio, a través del Administrador, se encarga de recaudar entre los propietarios, las aportaciones condominales (cuotas de mantenimiento), según la escritura pública constitutiva y el reglamento interno del Condominio, para asumir los costos y gastos mencionados.
Manifiesta que los propietarios del condominio son personas físicas o jurídicas, domiciliadas o no en Costa Rica, que en ciertos casos necesitan soportar el pago de los gastos mencionados para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta.
Según la DGT-R-042-2015 los condominios se encuentran en la obligación de presentar la declaración informativa anual Resumen de clientes, proveedores y gastos específicos (Modelo D-151).