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II.- Criterio de la Dirección General
Una vez examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y después de efectuado un análisis de los argumentos expuestos, esta Dirección General le manifiesta lo que a continuación se detalla:
En lo referente a los gastos deducibles, el inciso f) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece lo siguiente:
“f) Las depreciaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles productores de rentas gravadas, propiedad del contribuyente, así como la depreciación de las mejoras con carácter permanente.
(...)
En el Reglamento se determinarán los porcentajes máximos que prudencialmente puedan fijarse por concepto de depreciación o los años de vida útil de los bienes; se tomará en consideración la naturaleza de los bienes y la actividad económica en la cual estos son utilizados”.
Por su parte, en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISR),se establece en relación con las depreciaciones indicadas en el inciso f) del artículo 8 de la LISR antes citada que se aplicarán las disposiciones que se estipulan en los Anexos No. 1 y No. 2 del RLISR.
Cabe agregar que en el párrafo tercero, del punto 2 contenido en el apartado 2.1.- “Disposiciones Generales” del Anexo No. 1 del RLISR, se indica respecto a la depreciación:
“Asimismo, se admite como deducción la depreciación de las mejoras permanentes, que aumenten la vida útil del bien. En tales casos debe distribuirse el monto de las mejoras entre los años de vida útil restantes del activo, o en su defecto, depreciarse en los años, que se estimen como consecuencia del aumento de esa vida útil.” (El resaltado no corresponde al documento original).
Por otra parte, el apartado 2.3.- “Depreciación sobre mejoras”, del Anexo antes citado, señala lo siguiente:
“Cuando se lleven a cabo mejoras en bienes depreciables, la depreciación se debe calcular sobre el importe del saldo no depreciado, más el valor de esas mejoras, por la parte pendiente de la vida útil originalmente establecida para el bien; alternativamente, el declarante puede depreciar el nuevo valor en el término de la nueva vida útil que lo adicione, como consecuencia de las mejoras introducidas. Esa vida útil deberá manifestarse en los registros.”
De conformidad con lo señalado, cuando se realicen mejoras a bienes existentes, éstas deben formar parte del valor del bien principal, y depreciarse en el plazo de la vida útil restante del activo