Page 41 - condominio tributario
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coincidir con la suma depositada al vendedor. Estos depósitos se encuentran sujetos a la devolución en caso de incumplimiento del contrato por parte del desarrollador; razón por la cual no forman parte de los ingresos de la empresa vendedora.
Cabe advertir que una vez finiquitadas las ventas de los bienes inmuebles consultados, es decir, una vez firmada la escritura de traspaso, se debe emitir la factura y registrar el ingreso por la ejecución de la venta. Además, realizada esta última, los depósitos en garantía y toda suma que devengue o pretenda obtener el vendedor por parte de cada comprador, deberá declararse como ingreso en ese período fiscal.
En síntesis, los depósitos en garantía por ser sumas comprometidas y sujetas a devolución, forman parte de los ingresos, hasta que se perfeccione la venta de los bienes inmuebles consultados; de manera que en tanto la venta no sea perfecta, dichos depósitos no podrán considerarse como ingresos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 28 del RLISR.
En cuanto a la segunda consulta, como ya se le indicó su representada puede acogerse a cualquiera de los métodos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 28 citado y desarrollados con anterioridad.
Finalmente, se advierte que para posibles actuaciones fiscalizadoras, si se determina que los datos consignados en la consulta planteada ante esta Dirección General varían respecto a lo realmente ejecutado, este oficio quedará sin efecto.
De esta forma quedan atendidas las consultas planteadas por la interesada. Atentamente,
Carlos Vargas Durán Director General de Tributación
Directora de Técnica Tributaria.
OBreiceñoC/jvillarrealg.
C: Dirección General de Tributación, Expediente, Subdirección de Digesto Tributario.
[1] DGT-783-2013 de 23 de agosto de 2013, DGT-322-2013 de 22 de abril de 2013 y DGT-773-2012 del 06 de setiembre de 2012