Page 42 - condominio tributario
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[2] Denominado “Criterio Institucional sobre el principio de renta neta y la asignación de gastos y costos a ingresos generados en períodos fiscales distintos a aquellos en que se incurren los gastos”, publicado en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en la Sección de Unidad de Criterio Tributario, del enlace de Digesto Tributario.
[3]No. 232/00 del Tribunal Fiscal Administrativo, de las 9 horas 30 minutos del 28 de julio del 2000.
[4]DGT-783-2013 de 23 de agosto de 2013, DGT-322-2013 de 22 de abril de 2013 y DGT-969-2012 de 14 de noviembre
   de 2012
Señor:
[...]
Representante legal [...]
Notificaciones: [...]
[...]
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a consulta fundamentada en el artículo 119 del CNPT.
Se da respuesta a su oficio sin número, recibido el 19 de marzo de 2015, mediante el cual, con base en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, solicita el criterio de esta Dirección General en relación con el asunto que de seguido se expone.
I.- Consultas concretas
“Primero: ¿Los montos pagados en concepto de cuota extraordinaria para financiar las obras de mantenimiento descritas, constituyen gasto deducible [sic] del Impuesto sobre la Renta para el período fiscal en curso?
2. ¿Una factura autorizada por la Dirección General de Tributación emitida por el Condominio constituye comprobante suficiente para demostrar el gasto incurrido por concepto de cuota extraordinaria para el período fiscal en curso?”
DGT-463-2015
San José, 15 de mayo de 2015


















































































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