Page 44 - condominio tributario
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mejorado; o bien, en la nueva vida útil si esa se incrementara como consecuencia de las mejoras realizadas; siempre que éstas aumenten la vida útil del bien primario.
En razón de lo antes expuesto, y en respuesta a su primera consulta, en el sentido de que si los montos pagados por concepto de cuota extraordinaria para financiar las obras de mantenimiento descritas, constituyen un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta para el período fiscal en curso, esta Dirección General estima que de acuerdo con los hechos expuestos en su consulta, las obras de mantenimiento o las mejoras que no aumenten la vida útil del bien, no constituyen una capitalización del activo fijo, debido precisamente a que no aumentan la vida útil del inmueble, ni tampoco aumentan su índice de productividad.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal Administrativo en el fallo No. 62-P-2005 del 15 de febrero del año 2005, manifestó lo que a continuación se destaca:
“El tratadista Robert Anthony, afirma que los trabajos de mantenimiento hechos en un bien tienen por objeto conservarlo en buenas condiciones, en tanto que LAS MEJORAS se efectúan para darle al activo un grado de perfección superior al que poseía en la fecha de adquisición...” “...Pyle, White y Larson, consideran por su parte, que lo normal es que una mejora DE LUGAR A UN ACTIVO MÁS EFICIENTE Y PRODUCTIVO, aunque no siempre con mayor vida aprovechable...” “Para Finney y Miller, en la mejora hay una sustitución que sólo incrementa la calidad del activo, por lo que después de efectuada ésta el activo es superior que cuando se adquirió...” “El Instituto Mexicano de Contadores Públicos lo conceptúa como “los desembolsos que tienen el efecto de aumentar el valor de un activo existente, ya sea porque incrementan la capacidad de servicio de dicho bien, prolongan su vida útil o ayudan a reducir los costos de operación futuros inherentes a él...” De lo expuesto esta Sala deduce que lleva razón la compañía recurrente al considerar que el repaso mayor, efectuado en los motores de los aviones de su propiedad, realmente constituye un gasto de mantenimiento y operación necesario y obligatorio, que no aumenta la vida útil de los motores ni los hace superiores que cuando fueron adquiridas las aeronaves, lo que justifica que dicho gasto sea deducible por cuanto se trata, en la especie, de un gasto necesario, útil y pertinente para producir el ingreso gravable, unido a la fuente productora de ingresos y no una mejora capitalizable (...).“ El subrayado no corresponde al documento original.
Dentro de esta perspectiva, las mejoras que se realicen a activos existentes que no aumenten su vida útil, se deben registrar como gastos deducibles, debido a que no constituyen activos diferentes a los ya existentes. Lo anterior siempre y cuando, como se indicó, no aumenten la vida útil de los activos sino que se limiten a incrementar la calidad del activo; por lo tanto, deben considerarse como gastos de mantenimiento necesarios para producir ingresos gravables.
No obstante lo anterior se debe someter a valoración si las obras de mantenimiento a la obra civil, descrita en el escrito de consulta como:” demolición de muebles de concreto, paredes, pisos;” es realmente un gasto de mantenimiento, o bien, con estas obras se vaya a aumentar la vida útil de los activos, que de ser así, se debe aplicar lo mencionado respecto al párrafo tercero, del punto 2 contenido en el apartado 2.1.- “Disposiciones Generales” del Anexo No. 1 del RLISR.