Page 32 - condominio tributario
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Al respecto, esta Dirección General le indica que el artículo 8, antepenúltimo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas (en adelante LISR), se refiere a los gastos deducibles que la Administración Tributaria aceptará como tales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
“1-. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
2-(...)
3-.Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley”.
Por su parte, el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo No. 18445-H de 9 de setiembre de 1988 y sus reformas (en adelante RLISR), establece lo siguiente:
“Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el artículo 2o de la Ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el artículo 8o de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades”.
Asimismo, ese artículo continúa anotando que serán deducibles de la renta bruta: “a) Todas las erogaciones necesarias para determinar el costo de los bienes y servicios vendidos”.
Cabe agregar que los comprobantes que soporten los gastos deducibles deben contener ciertos requisitos, los cuales se encuentran en el párrafo tercero del artículo 11 del RLISR, mediante el cual se establece lo siguiente:
“Los comprobantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a-. Fecha y nombre completo, razón social y denominación del proveedor de mercancías, prestador de servicios o de quién recibe el pago;
b-. Cédula de identidad o jurídica, según sea el caso;
c-. Comprobante con número preimpreso;
d-. Descripción de la mercancía o servicio comprado; y
e-. Monto.
Todos los comprobantes de compras de mercancía y servicios deben estar debidamente autorizados por la Administración Tributaria, salvo los extendidos en los siguientes casos y actividades (...)
La Administración Tributaria queda facultada para evaluar los casos no previstos por esta Ley considerando el interés fiscal, relacionados con la autorización de facturas”.
Obsérvese que los comprobantes deben cumplir una serie de requisitos para considerarse como documentos fehacientes que respalden la transacción.


















































































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