Page 31 - condominio tributario
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Indica la consultante que mediante Asamblea General Ordinaria del Condominio Mall San Pedro con fecha 09 de enero de 2015 en su cláusula V, se aprobó la autorización para remodelar total y parcialmente el bien inmueble. Siendo que en la misma se establece que por razones de competitividad comercial y teniendo en cuenta que desde el inicio este inmueble no ha tenido mejoras, se le indicará a los condóminos el monto que deberán cancelar por concepto de cuota extraordinaria, con base en el valor porcentual que tiene cada finca filial, previo al inicio de estas.
Mediante oficio DTI-089-2016 de fecha de 10 de noviembre de 2016, se le requirió a la consultante que remitiera la certificación de la personería jurídica, así como expresar su opinión fundada sobre lo consultado y aportar el contrato mediante el cual se establecen las cláusulas de aportación y manejo de las cuotas ordinarias y extraordinarias, entre la consultante y el Condominio Mall San Pedro.
El requerimiento anterior fue suministrado el 30 de noviembre del año en curso; sin embargo, cabe aclarar que respecto al contrato antes mencionado, la consultante aportó el Reglamento Interno del Condominio Mall San Pedro, el cual es general para los condóminos y no en forma exclusiva para el consultante.
Que el escrito mediante el cual la consultante dio respuesta a lo requerido fue aportado sin la firma del representante legal, no obstante, previa solicitud de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, el representante legal se apersonó a esa Dirección y firmó este documento.
II. Consulta concreta
La interesada indica lo siguiente:
“a) ¿Cómo realizar el registro contable del egreso antes mencionado, tomando en cuenta que las mejoras no se realizan directamente al local de mi representada, sino el del Centro Comercial Mall San Pedro, sea pasillos, fachadas, barandas, áreas comunes, entre otros?
b) De conformidad con la normativa vigente, es posible apegarnos al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la República de Costa Rica, por no haber otra regulación para los fines antes expuestos?”
III. Criterio de la Consultante
Manifiesta la interesada que mediante comunicado sin fecha, dirigido a los condóminos del Mall San Pedro, se estableció la cuota extraordinaria aproximada por remodelación, la cual asciende a $17.710,00 (¢9.882.180,00, al tipo de cambio vigente al momento del egreso), para la consultante.
Adiciona, que las mejoras se realizarán en áreas comunes, pasillos, barandas, fachadas, sin considerar y/o remodelar el local de la consultante. Esto con la finalidad de atraer más personas al condominio y generar ingresos, que se constituirán como renta gravable, por lo que considera que dicho monto debe considerarse como un gasto deducible para el período fiscal 2016.
IV. Criterio de la Dirección General