Page 29 - condominio tributario
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Una vez examinados los argumentos expuestos por la Dirección de Servicio al Contribuyente, se debe traer a colación el contenido del artículo 4 de la resolución DGT-R- 012-2018, que en forma textual señala lo siguiente:
“Artículo 4o—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al“Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas...”
Del citado artículo se desprende claramente que los contribuyentes acogidos al RTS están exentos de emitir comprobantes de ingresos electrónicos.
Al respecto esta Dirección General comparte su posición en cuanto a que:
1. Los contribuyentes acogidos bajo el RTS, que fueron designados como administradores de un condominio y que específicamente realizan labores dentro de la comunidad condominal, ya sea arreglos, reparación, mantenimiento preventivo, entre otros, no son sujetos de emisión de comprobantes electrónicos.
2.
Sin embargo, si la administración de un condominio subcontrata una persona física o jurídica con actividad lucrativa, no contribuyente del RTS, constituyéndose como un intermediario que gestione la administración del condominio y las actividades anteriormente descritas, necesariamente debe someterse a la obligatoriedad establecida en la Resolución DGT-R-012-2018 y por consiguiente a la emisión de comprobantes electrónicos.
Complementario a lo antes señalado, para los ingresos por alquiler de zonas comunes, locales comerciales u otros ingresos que se contabilicen en el fondo común de la comunidad condominal, deben necesariamente emitirse comprobantes de ingresos electrónicos ya que se trata de actividades con fines de lucro, por lo que de conformidad con la resolución citada, es pertinente la emisión de ese tipo de comprobantes.
De igual manera, los obligados tributarios del RTS no son sujetos de aplicación de las disposiciones de la definición de “Receptor Electrónico-No emisor”.
3. Los contribuyentes registrados en el código de actividad “930903 -Otras actividades de servicios personales N.C.P” y que pertenecen al RTS, de igual manera no están en la obligación de emitir comprobantes electrónicos. Lo anterior, por cuanto no tienen la obligatoriedad de emitir un comprobante autorizado por la Administración Tributaria.