Page 21 - condominio tributario
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acuerdo con el calendario establecido por la DGT) por toda aquella venta de bienes o prestación de servicios que realice.
Agregan que bajo el supuesto jurídico citado, si un condómino estuviera obligado a emitir facturas electrónicas, entienden que dicha obligación sería aplicable cuando el Condominio venda un bien o preste un servicio, pues, según lo establecido en el inciso l de la resolución DGT-R-48-2016, la factura electrónica es el comprobante que respalda “la venta de bienes y la prestación de servicios”.
Interpretan que cuando un Condominio o el Administrador designado por éste, recauda las cuotas condominales de los propietarios no está prestando un servicio al propietario, ni mucho menos, le está vendiendo un bien. Y si un obligado tributario realiza otra actividad distinta a la prestación de un servicio o la venta de un bien, no estará obligado a emitir una factura electrónica.
Indican que cuando un condominio, o el administrador designado por éste, recauda cuotas condominales de los propietarios no está prestando un servicio al propietario, ni mucho menos, le está vendiendo un bien. A tal efecto, la Ley N° 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, las cosas comunes pertenecen a todos los titulares del condominio, quienes tendrán en ellas un derecho proporcional al porcentaje que represente el área fija de la finca filial. En tal sentido se refiere a los artículos 13, 30 y 33 inciso b) de dicha Ley, que establece que los propietarios de las fincas filiales están obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes.
Expresan que ello no debe ser impedimento para que los propietarios que necesiten sustentar costos o gastos por las aportacionescondominalespagadas, tengan que presentar una factura electrónica como sustento de su gasto para fines tributarios, esto último, cuando tal gasto implique sustentar la prestación de un servicio o la adquisición de un bien por parte del contribuyente.
También exponen que el A y A emite una sola factura a nombre del condominio por concepto del consumo de agua potable, pero los propietarios están de acuerdo en que ellos pagarán el consumo registrado en los medidores internos que el condominio instaló. En ese caso, la Administración del Condominio actúa como un intermediario entre el A y A y los propietarios de las filiales, por lo que entienden que el Condominio no brinda un servicio y por ello, tampoco debería emitir factura electrónica a cada uno de los propietarios de las filiales, pero estima que el propietario si puede sustentar el gasto para fines tributarios, con la factura emitida por el condominio y con el recibo interno de distribución emitido por el Condominio o el Administrador.





























































































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