Page 19 - condominio tributario
P. 19
Señores [...] , [...]
Apoderados Generalísimos con Límite de Suma En Actuación Conjunta de
[...] de Costa Rica S. A. SU OFICINA
DGT-799-2018
San José, 17 de julio de 2018
Notificaciones:
Medio principal: notificaciones@ [...] .cr
Medio accesorio: 2289 [...]
Asunto:Consulta fundamentada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre comprobantes electrónicos.
Estimados señores:
En atención a su oficio presentado ante esta Dirección General el 24 de mayo de 2018, mediante el cual consulta,confundamentoenelartículo119delCódigodeNormasyProcedimientosTributarios, en relación con la aplicación de la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos, se le indica lo siguiente.
I. ANTECEDENTES.
Primero. La empresa [...] de Costa Rica S. A., funge a su vez, como Administradora del Condominio [...] , en adelante el Condominio.
Segundo. El Condominio se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 1999.
Tercero. El Condominio puede designar a un Administrador para que cumpla con las obligaciones previstas en dicha ley.
Cuarto. Corresponde a los propietarios del condominio asumir los costos y gastos de los bienes comunes del condominio y los gastos correspondientes a la seguridad, salubridad, conservación, aseo y ornato del Condominio.
Quinto. Corresponde al Administrador, recaudar las aportaciones condominales, de cada propietario. El servicio de agua potable es soportado en una sola factura que llega al condominio, emitida por el A y A y el Administrador, con base en lo que registren los medidores internos, distribuye el costo entre todos los propietarios.
Sexto. Los propietarios de los condominios son personas físicas o jurídicas, domiciliadas o no en el país, que en algunos casos requieren soportar los gastos en la declaración del impuesto sobre la renta de su país de origen.