Page 18 - condominio tributario
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III.
IV.
V.
por los ingresos que perciben y los gastos que realicen. Emitirán comprobantes electrónicos por todas las actividades realizadas.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad lucrativa de Administradores de Condominios, que no sean propietarios de fincas filiales en el Condominio que administran, deben inscribirse por dicha Actividad y deben llevar cuentas separadas. Siendo que una es la labor que desarrollan por cuenta del Condominio y otra por los ingresos percibidos como Administrador del Condominio.
Si la Administración del Condominio es realizada por el mismo Condominio, debe inscribirse como contribuyente y constituirse en Emisor Receptor Electrónico, al realizar actividades lucrativas, cuyo ingreso será los montos establecidos como Administrador del Condominio. Y emitirá comprobantes electrónicos por todas las actividades realizadas, tanto bajo la figura de Administrador como por las cuotas condominales que recoja.
En el mismo sentido, se corrige el oficio DGT-799-2018, en cuanto a que solo se emitirán recibos electrónicos, por cuota de agua, cuando el Condominio caiga en el escenario 2), que es precisamente cuando realice alguna actividad lucrativa, en cuyo caso emitirá comprobantes electrónicos por todas las actividades, ya sean lucrativas o no. En los demás casos, se emitirán recibos como los indicados en el escenario 1) de esta misiva.
Finamente, resta por indicar, que efectivamente, las labores de fiscalización son competencia exclusiva de la Dirección General de Tributación y ante labores de control o fiscalización, cada Condominio debe demostrar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cordialmente,
Juan Carlos Gómez Sánchez Director General de Tributación a.i.
Francisco Fonseca Montero
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria
MBenavidez/ACalderón
C/: Dirección General de Tributación, Expediente, archivo, consecutivo.





















































































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