Page 16 - condominio tributario
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Nombrado el Administrador del Condominio corresponde a éste, -según el artículo 30 citado- el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos. Recaudará de cada propietario la cuota que le corresponda para los gastos comunes. Velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y el reglamento; asimismo tendrá las demás facultades y obligaciones que la ley y el reglamento le fijen.” Y señala el artículo 29 citado, que el Administrador tendrá la facultad de Apoderado General del Condominio, excepto que en el Reglamento del Condominio se defina lo contrario.
En este punto se pueden visualizar tres escenarios:
   1) 2) 3)
b)
Condominios que no tienen a su nombre ninguna filial y las fincas filiales están dedicadas exclusivamente a la residencia habitual de sus propietarios.
Condominios que tienen a su nombre alguna o algunas filiales, dedicadas a la actividad de residencia transitoria o no, comercio u oficinas, por las cuales lucran.
Grupos de Condóminos propietarios de más de una finca filial, por las que lucran, ya sea como residencias transitorias o no o como locales comerciales u oficinas, pero el Condominio como tal no realiza actividades lucrativas ni tiene filiales a su nombre.
Tratamiento tributario bajo cada escenario para los Condominios
Bajo el escenario 1) el Condominio emitirá un comprobante membretado con el nombre y cédula jurídica del Condominio que identifique al propietario de la filial, número de identificación, número consecutivo y único, fecha y hora del pago recibido por cuota condominal, con el detalle y desglose de los montos por los servicios incluidos. Bajo este supuesto, este tipo de Condominio no debe inscribirse como contribuyente del Impuesto sobre la Renta, pero si debe realizar las gestiones necesarias para constituirse en Receptor Electrónico No Emisor, dado que contrata servicios que emitirán comprobantes electrónicos.
Bajo el escenario 2) el Condominio al ser propietario de una o más filiales por las que lucra, debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación y emitirá comprobantes electrónicos por sus obligaciones tributarias y por las cuotas condominales, debiendo llevar cuentas separadas, dado que al ser contribuyente por la actividad desarrollada en una o más fincas filiales, debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que realiza.

























































































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