Page 15 - condominio tributario
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reglamento; asimismo tendrá las demás facultades y obligaciones que la ley y el reglamento le fijen.”
“ARTÍCULO 31.- Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque.”
“ARTÍCULO 32.-Si no existe administrador o este no actúa,o bien, si el administrador está incapacitado, cualquiera de los propietarios podrá ejecutar por sí solo los actos impostergables de conservación y administración. Además, tendrá derecho a cobrarles a los demás propietarios mediante la debida demostración, el pago proporcional de los gastos y el tiempo dedicado. El refrendo de dichos gastos por parte de un contador público autorizado será prueba suficiente de que existen.” (El subrayado y resaltado no pertenece al original)
De lo anterior, podemos colegir, que la LRPC establece los lineamientos generales para convivir en comunidad. Señala esta Ley que es en la escritura constitutiva del Condominio donde se establecen los lineamientos generales y específicos, así como las características de las áreas comunes y su propiedad, la cual será proporcional a la propiedad total de la finca filial de cada condómino y en esa misma proporción, le corresponden los votos para actuar en la Asamblea General Anual.
El órgano máximo es la Asamblea General de Condóminos, quien definirá y aprobará el presupuesto de gastos para cada año e indicará los medios para cubrir dicho fondo. Es también la encargada de nombrar al Administrador del Condominio sino se estableció en la escritura constitutiva.
Habrá un reglamento por Condominio, donde se establecerán los detalles de las áreas comunes y las cuotas condominales, los alcances de la Administración y cómo se cubrirán los costos y gastos para mantener el Condominio en perfecto estado y en él se establecerá si se acuerda que se nombre un Administrador o no y el monto que devengará.
También corresponde a la Asamblea General anual conocer del informe del administrador y de las cuentas que éste rendirá y si el administrador por alguna razón cesa en sus obligaciones o no actúa o se encuentra incapacitado, cualquiera de los propietarios puede ejecutar sus obligaciones impostergables de conservación y administración.
De manera que desde el punto de vista tributario hablamos únicamente de dos figuras, la figura del Condómino o propietario, al que ya nos referimos y la figura del Condominio, quien puede actuar a través de un Administrador de Condominio, si así lo decide la Asamblea General y consta en el Reglamento del Condominio.