Page 13 - condominio tributario
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De la anterior cita se desprende que los condominios no están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta, como pretende afirmar la consultante, ya que tanto los impuestos como las exenciones solo pueden ser establecidos por ley y según la cita del artículo anterior, no se establece expresamente que los condominios estén exentos o no sujetos a dichoimpuesto. (Verartículo5delCódigodeNormasyProcedimientosTributariosLeyN° 4755 de 03 de mayo de 1971).
Es importante aclarar que para que una actividad se encuentre gravada con el Impuesto sobre la Renta, debe ejercerse una actividad lucrativa o deben obtenerse ingresos continuos, eventuales u ocasionales de fuente costarricense que puede involucrar bienes, capitales o servicios prestados en Costa Rica.
Entonces, dicho impuesto no grava las residencias de las personas por el solo hecho de la permanencia habitual en ellas, por parte de las personas propietarias del inmueble sino que como impuesto a las utilidades que es, grava los ingresos continuos o eventuales derivados de la utilización de factores de producción, a través de bienes, capital o servicios. Es quizá aquí donde reside la confusión de la consultante. Si las filiales de los condóminos se dedican exclusivamente a la residencia habitual de sus propietarios, sin lucrar con ellos, no se produce el hecho generador del impuesto. Y no está gravado el condominio o filial como tampoco están gravadas las áreas comunes dedicadas al esparcimiento de sus Condóminos, siempre y cuando por dichas áreas comunes no se lucre, como si sucede en algunos Condominios. En tal sentido, se estipula en el artículo 8 y 18 de la LRPC:
“ARTÍCULO 8.- Cada finca filial, sus accesorios y los espacios necesarios para su cabal aprovechamiento, pertenecen exclusivamente a su propietario, quien, según sus necesidades como condómino tendrá el derecho de aprovechar las cosas comunes conforme a su destino.”
“ARTÍCULO 18.- Correrán por cuenta de los propietarios de las filiales afectadas, las obras de conservación que requieran los entrepisos, los pisos, las paredes u otras divisiones medianeras.
Cada propietario costeará las obras de conservación que necesiten los suelos o pavimentos de su finca filial.”
Diferente es que algunas fincas filiales se dediquen al alquiler como viviendas de estancia transitoria o no, en tal caso, los ingresos continuos o eventuales de los alquileres si




























































































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